La moratoria solicitada por España supone una nueva oportunidad para la Segunda Oportunidad de eliminar los sobreendeudamientos.

En nuestro post No hay segunda oportunidad para la deuda pública (clic para leer) de fecha 9 de julio de 2020, se hacía un análisis de los requisitos esenciales de la aplicación del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho para personas físicas (BEPI), haciendo un repaso de las condiciones que se debían tener en cuenta para poder acogerse a dicho beneficio que resulta del sobreendeudamiento de las personas físicas, e intentar conseguir que puedan mantener una existencia digna y no caer en situaciones de vulnerabilidad.

Tal y como se hacía referencia en el mismo, el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que entraba en vigor el día 1 de septiembre de 2020, estableció en esa materia la prohibición de exoneración del crédito público, lo que va en contra de determinadas Sentencias de nuestro Tribunal Supremo y del contenido de la propia Directiva 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en cuyo artículo 20 se establece que los Estados velarán porque se consiga una exoneración PLENA de las deudas, no incluyendo en la lista de los créditos que pueden subsistir los créditos públicos.

Desde numerosos ámbitos jurídicos, doctrinales y jurisprudenciales se ha abogado, de forma esperanzada, y así se ponía de manifiesto en nuestro anterior post sobre esta materia, porque se produjera la eliminación de la prohibición de exoneración el crédito público para poder conseguir la exoneración plena, y dar un impulso definitivo a la segunda oportunidad para eliminar los sobreendeudamientos que, en algunos casos, se han visto incrementados como consecuencia de la crisis sanitaria de la pandemia por la COVID-19.

Pues bien, pese a que la Unión Europea ha incluido dentro de las prioridades en materia de política social y económica la búsqueda de una solución estructural a los problemas de sobreendeudamiento de los ciudadanos de la Unión y pese a haber dictado su Directiva 2019/1023, y a la obligación de que se transponga al derecho español antes del 17 de junio de 2021, si bien dicha trasposición no ha tenido lugar.

Efectivamente, pese a la fecha límite fijada (17/6/21), el Estado español no ha llevado a cabo la profunda revisión que requiere una materia tan sensible como es la de la “segunda oportunidad” y que, entre otros aspectos, deberá llevar a aparejada, y así lo entendemos nosotros, la eliminación de la prohibición de exoneración del crédito público, toda vez que el Gobierno español ha solicitado una prórroga de 12 meses para hacer efectiva esa incorporación de la Directiva a la normativa española, por lo que la nueva fecha límite se aplaza hasta el 17 de junio de 2022.

En consecuencia, vemos como se retrasa la regulación, conforme a la normativa europea y a la tan reiterada Directiva 2019/1023, de la “segunda oportunidad”, ahora hasta el 17 de junio de 2022, aunque esperemos que sea antes y que, además, nuestro legislador aproveche esta “oportunidad” para regular la “segunda oportunidad” conforme a nuestra legislación europea, pues no podrá ser de otra forma. No obstante, al parecer, el Gobierno aprobará este martes 21 de diciembre en Consejo de Ministros el proyecto de reforma de la Ley Concursal con el que se pretende facilitar la reestructuración de empresas viables y mejorar los procedimientos de insolvencia, e incluirá la transposición de la directiva europea de reestructuración e insolvencia e introduce otras reformas en el ámbito concursal.

Desde el equipo de Méndez Padilla Abogados, por supuesto, haremos un seguimiento para poder informarles de la nueva y, según parece, definitiva regulación.

 

José Miguel Méndez Padilla

Abogado – Socio Director

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