Recientemente, en fecha 23 de noviembre de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una Sentencia, en relación a un contrato de crédito celebrado con consumidores (asunto C‑321/22), aplicando la Directiva comunitaria 93/13 sobre cláusulas abusivas,  que protege a los consumidores de la Unión Europea de la cláusulas y condiciones que pueden figurar en un contrato, y todo ello, a tenor de la cuestión prejudicial planteada por los Tribunales polacos.

En  la mentada Sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea analiza la  aplicación la Directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas, y específicamente los artículos 3, 4, 6, 7 y 8 de la citada norma, de obligado cumplimiento en todos los Estados miembros de la Unión Europea tras su trasposición al ordenamiento interno. Y en este sentido, especial mención merecen el artículo 3, apartado 1, y el artículo 4 de la Directiva 93/13, en los reza lo siguiente:

Art. 3.1

«Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.»

Artículo 4

“1. Sin perjuicio del artículo 7, el carácter abusivo de una cláusula contractual se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato y considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato, o de otro contrato del que dependa.

  1. La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, y servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.»

La petición efectuada por los Tribunales polacos surge en el contexto de tres litigios, en el que tres ciudadanos celebraron en Polonia contratos de crédito al consumo. Y en virtud de los mismos, los ciudadanos debían pagar, además de la cantidad concedida en préstamo y los intereses, gastos y comisiones adicionales, resultando que esos costes del crédito no correspondientes a intereses, equivalían a varias decenas de puntos porcentuales de los importes prestados, por los que, los consumidores solicitan que se declare abusivas dichas cláusulas. Además de ello, dos de esos contratos establecían también que los vencimientos del crédito eran pagaderos exclusivamente en efectivo en mano a un agente del prestamista, durante las visitas de este al domicilio del prestatario.

Tal y como vemos, el supuesto de hecho gira en torno a la firma de un contrato de crédito con consumidores, en el que el importe total reclamado ascendía al principal adeudado, a los intereses de éste, y a otros costes adicionales como los siguientes: comisión por desembolso, gastos tramitación, y gastos reembolso.

Las cuestiones prejudiciales que se le planteó por el órgano jurisdiccional polaco al Tribunal de Justicia de la Unión Europea fueron tres, y entre ellas la siguiente:

  • Si las cláusulas relativas a los costes del crédito no correspondientes a intereses pueden considerarse abusivas, por el mero hecho de que dichos costes sean anormalmente desproporcionados o elevados en relación con la prestación realizada por el profesional como contrapartida.

Con relación a esa cuestión, según reiterada jurisprudencia europea, el examen de la existencia de tal desequilibrio importante no puede limitarse a una apreciación económica de naturaleza cuantitativa que se base en una comparación entre el importe total de la operación objeto del contrato, por un lado, y los costes que la cláusula contractual controvertida ponga a cargo del consumidor, por otro. En efecto, un desequilibrio importante puede resultar meramente de un menoscabo suficientemente grave de la situación jurídica en la que el consumidor se encuentre, como parte en el contrato considerado, en virtud de las disposiciones nacionales aplicables, ya sea en forma de una restricción del contenido de los derechos que, según esas disposiciones, le confiere dicho contrato, ya de un obstáculo al ejercicio de estos o de imposición al consumidor de una obligación adicional no prevista por las normas nacionales [sentencias de 3 de octubre de 2019, Kiss y CIB Bank, C‑621/17, EU:C:2019:820, apartado 51, y de 16 de marzo de 2023,Caixabank (Comisión de apertura de préstamo), C‑565/21, EU:C:2023:212, apartado 51]

El TJUE concluye que puede concurrir el carácter abusivo de la cláusula relativa a los costes no correspondientes a intereses de un contrato de préstamo celebrado entre un profesional y un consumidor, y estima que puede apreciarse abusiva teniendo en cuenta el hecho de que dicha cláusula prevé el pago por ese consumidor de gastos o de una comisión de un importe manifiestamente desproporcionado con respecto al servicio prestado como contrapartida.

 

Ana Díaz Rosado

Abogada

 

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