Analizamos el nuevo procedimiento especial de concurso de acreedores para microempresas y concursos sin masa.

El pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor el Procedimiento especial para microempresas regulado en el libro III del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC). Este procedimiento especial para microempresas, regulado en los artículos 685 a 720, se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa.

En concreto es aplicable a los deudores, sean personas naturales o jurídicas, que llevan a cabo una actividad empresarial y se encuentran en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual, siempre que reúnan estas dos condiciones:

  1. Haber empleado durante el año anterior a la solicitud a una media de menos de 10 trabajadores
  2.  Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 € según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

En este sentido, tras la entrada en vigor del libro tercero, las microempresas no podrán acudir al concurso o al preconcurso de los libros primero y segundo del TRLC. No obstante, en el supuesto en que las microempresas no desarrollen ninguna actividad empresarial o profesional, no les será aplicable el procedimiento especial para microempresas.

Efectivamente, para que un deudor tenga la consideración de microempresa y le sea aplicable el libro tercero, es necesario que cumpla con los parámetros delimitados en el artículo 685 del TRLC, entre los que no solo se incluye que no supere unos límites cuantitativos (relativos al número de trabajadores del año anterior y al volumen de negocio anual o al pasivo que conste en las cuentas del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud), sino también, que cumpla con una exigencia cualitativa, siendo necesario que se trate de personas naturales o jurídicas que “lleven a cabo una actividad empresarial o profesional”.

Por tanto, aquellos deudores que hayan cesado en su actividad, o que nunca la hayan tenido, no pueden acceder al procedimiento especial del Libro tercero sino que han de solicitar la declaración de concurso sin regirse por el procedimiento especial para microempresas. Por lo que, en el supuesto que nos encontremos con que el deudor se encuentra dentro de alguno de los cuatro supuestos que regula el artículo 37 bis del TRLC. 37 bis del TRLC, resultará de aplicación la regulación relativa a los concursos sin masa.

En definitiva, será de aplicación el procedimiento previsto para los concursos sin masa, previsto en los artículos 37 bis y siguientes del TRLC, si el deudor:

  • No desarrolla ninguna actividad empresarial o profesional y carece de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
  • O el coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
  • O los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
  • O los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

En Méndez Padilla Abogados como abogados expertos en Derecho Concursal ya estamos preparados para aplicar este nuevo procedimiento en los casos que sea necesario.

 

Rafael Roldán Álvarez-Claro

Abogado

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