Las novedades introducidas en la reforma de la Ley Concursal entrarán en vigor desde el 26 de septiembre de 2022.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 214 de 06 de Septiembre de 2022, ha publicado Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), más conocida por la denominación simplificada de “ley de reforma de la ley concursal”.

El pasado 5 de julio ya hacíamos referencia, en nuestro post Novedades a la vista en materia concursal y en el reparto de competencias de los juzgados, a la aprobación por parte del Congreso de los Diputados, el día 1 de julio, del texto de dicha ley, y su remisión al Senado. Pues bien ya se ha publicado en el BOE de 6 de septiembre la aprobación de la misma, con su texto integro, que entrará en vigor en fecha 26 de septiembre próximo, de conformidad con la Disposición final decimonovena de la ley que establece que “La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción del libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023…”.

Por tanto hay que tener en cuenta que en breve nos encontraremos con esta “enésima ley concursal”, de la que cabe destacar como algunos de los aspectos más significativos los siguientes:

  • Se prevén nuevos instrumentos preconcursales que posibilitarán a las compañías acogerse a una situación preconcursal, previa a la insolvencia inminente siempre y cuando exista una probabilidad de insolvencia, cuando aquella era exigida en la legislación anterior.
  • Se introducen bastantes modificaciones procesales con la pretensión de agilizar el procedimiento concursal.
  • Con objeto de favorecer la más rápida liquidación de las empresas concursadas se ha previsto la habilitación de una plataforma electrónica de liquidación de bienes. procedentes de procedimientos especiales de liquidación, así como un portal de liquidaciones concursales en el Registro Público Concursal.
  • Se crea la figura del experto encargado de la reestructuración que asistirá al deudor y a los acreedores en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración.
  • También se crea un procedimiento de insolvencia especial para microempresas, con una mínima intervención judicial.

Aunque existen muchísimas más novedades estas son algunas de las más relevantes que entrarán en vigor a partir del 26 de septiembre próximo. En Méndez Padilla Abogados & Asociados como abogados expertos en Derecho Concursal ya estamos preparados para adaptarnos a estas novedades y ofrecer el mejor y más riguroso asesoramiento legal en materia concursal.

 

José Miguel Méndez Padilla

Abogado – Socio Director

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