Analizamos la situación en la que queda la prescripción del plazo de ejercicio general de las acciones civiles tras la Sentencia del Tribunal Supremo 29/2020 y su confluencia con el actual “estado de alarma” decretado por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Ya analizábamos la institución de la prescripción de las acciones civiles en nuestro post de fecha 10/11/2015, aún publicado en su formato anterior, tras la nueva regulación fijada en la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en cuya Disposición Final Primera se modificaba el contenido del artículo 1.964 del Código Civil. En aquel momento se intentó hacer una labor interpretativa de los distintos supuestos que se podían producir para calcular el cómputo del plazo general de prescripción de la acción civil del articulo 1.964 CC, dependiendo de la fecha en que hubiera nacido la misma. Pero lo cierto es que, en aquellos momentos, solo cabía hacer un análisis apriorístico.

Transcurridos ya casi cinco años desde entonces, nos encontramos que se han producido dos circunstancias que afectan a dicha institución de la prescripción general de las acciones civiles, y que son, por un lado, el dictado de la sentencia del Tribunal Supremo núm. 29/2020, de 20 de enero, en el que soluciona todas las dudas surgidas con respecto al cómputo del plazo de prescripción, y por otro lado, el Real Decreto 463/2020, de 14 marzo, por el que se declara el estado de alarma.

En cuanto a la sentencia del TS nº 29/2020, cabe decir que la misma ha sido absolutamente coincidente con nuestro análisis recogido en el referido post de fecha 10/11/2015, mediante la aplicación del régimen transitorio que se establecía en la Disposición Transitoria Quinta, y en tal sentido el Tribunal Supremo ha venido a ratificar de forma íntegra nuestra opinión, considerando que el régimen transitorio aplicable a las relaciones jurídicas es el siguiente:

  • Relaciones jurídicas nacidas antes del 7-10-2000. Prescritas en la actualidad.
  • Relaciones jurídicas nacidas entre el 7-10-2000 y el 7-10-2005. Aplicación del plazo anterior de 15 años previsto en el art. 1.964 CC.
  • Relaciones jurídicas nacidas entre el 7-10-2005 y el 7-10-2015. Aplicación de la regla transitoria de la Ley 42/2015, que a su vez se remite al art. 1.939 CC, la prescripción será el 7-10-2020, en cualquier caso.
  • Relaciones jurídicas nacidas a partir del 7-10-2015 (entrada en vigor de la Ley 42/2015). Aplicación del plazo actual de 5 años previsto en el art. 1.964 CC.

Ahora bien, también recientemente se ha producido otra circunstancia, sobradamente conocida, cual es la declaración del “estado de alarma”, acordada mediante el RD 463/2020, en cuya Disposición adicional cuarta, se establece la suspensión de plazos de prescripción y caducidad, de forma tal que:

“Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.”.

Por tanto, la fecha ya muy cercana del 7 de octubre de 2020 va a quedar modificada y prorrogada por el plazo que dure el estado de alarma, de forma tal que dicho plazo se va a ver ampliado, al menos en 10 semanas más, que son las que ya nos dura este hecho excepcional que ha venido a cambiar nuestra vidas actualmente, y cuya vuelta a la normalidad esperemos que se produzca lo antes posible.
En cualquier caso, nuestra recomendación es no apurar hasta el último momento, y si necesita ejercitar alguna acción cuyo plazo de prescripción esté cercano, recomendamos poner dicho asunto en manos de abogados expertos en Derecho Civil con la máxima antelación.

 

José Miguel Méndez Padilla Abogado – Socio Director

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