La evolución desfavorable de la pandemia generada por la COVID-19 ha provocado que se amplíen las medidas tomadas a finales de marzo para los arrendamientos de vivienda habitual.

El pasado 29 de septiembre de 2020, se dictó el Real Decreto-ley 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo (publicado en el BOE de fecha 30 de septiembre). El citado Real Decreto, a través de la Disposición final cuarta, modifica el anterior Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron determinadas medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, cuyo aspecto más significativo, fue la adopción de determinadas medidas en materia de arrendamientos, y que ya fue objeto de análisis en un post anterior en el que analizábamos las medidas que se tomaban en aquel Decreto.

En la actualidad, se vuelve a regular las condiciones aplicables a tres situaciones concretas:

  1. Los procedimientos judiciales de desahucio para hogares vulnerables. La primera medida de ayuda al alquiler de vivienda habitual que preveía el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, era la suspensión extraordinaria durante un periodo máximo de 6 meses los procedimientos de desahucios y los lanzamientos, plazo que vencía el pasado 2 de octubre. Actualmente, como consecuencia de la última reforma operada se amplía dicho plazo hasta el 31 de enero de 2021.
    A tal efecto, se regula lo siguiente, siempre que se solicite por el arrendatario en el Juzgado: a) En el supuesto de que el procedimiento estuviese pendiente de lanzamiento, la situación de vulnerabilidad del arrendatario deberá ser comunicada al Letrado de la Administración de Justicia, que lo pondrá en conocimiento de los servicios sociales, y se iniciará una suspensión extraordinaria del acto del lanzamiento previsto hasta el 31 de enero de 2021; b) En todo caso, y para los supuestos donde no se haya celebrado el Juicio, y no haya transcurrido el plazo de oposición a la solicitud de desahucio, se suspenderá el plazo de oposición del arrendatario y la fecha de Juicio hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunos, por un periodo máximo hasta el 31 de enero 2021.
  2. Prórroga extraordinaria del contrato de alquiler, en los supuestos de vivienda habitual: el anterior Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, preveía una prórroga extraordinaria por un periodo máximo de 6 meses, previa solicitud del arrendatario, para aquellos contratos de arrendamiento que finalizasen dentro del periodo comprendido entre el día 2 de abril de 2020 y 2 meses después de que finalizase el estado de alarma -esto es, el 21 de agosto 2020-, periodo durante el cual, se seguiría aplicando los términos y condiciones establecidos en el contrato.Posteriormente, a través de otra reforma posterior, operada por el Real Decreto- Ley 26/2020 de 7 de julio, -con entrada en vigor el día 9 de julio-, se extendió la posibilidad de solicitar la prórroga extraordinaria del contrato hasta el 30 de septiembre de 2020.Finalmente, con la última reforma efectuada el pasado 29 septiembre (Real Decreto-Ley 30/2020), se faculta al arrendatario para solicitar la prórroga del contrato por 6 meses, hasta el 31 de enero de 2021. La norma exige que la prórroga sea aceptada por la propiedad, e introduce como novedad, a modo de excepción, que el contrato no se prorrogará cuando el arrendador haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o para familiares de primer grado, adopción o para su cónyuge.
  3. Por último, con el Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre, se prorroga y extiende la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta hasta el 31 de enero de 2021, en los supuestos de que el arrendador sea un gran tenedor o una entidad pública, y siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de las rentas no se hubiese conseguido con anterioridad por acuerdo entre las partes.

Una ampliación de la protección para el arrendatario a la que obliga la situación actual derivada por la pandemia y de la que informamos a los lectores de nuestro blog al que querríamos invitaros a suscribiros por e-mail utilizando el formulario que encuentras en el lateral de este artículo si nos lees en ordenador o más abajo si lo haces desde el móvil.

 

Ana Díaz Rosado

Abogada

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