Como abogados expertos en Derecho Concursal, en este inesperado e histórico periodo al que nos ha abocado el coronavirus SARS-CoV-2, tenemos la obligación de analizar las herramientas jurídicas disponibles para ayudar a nuestros clientes. En este post analizamos la importante utilidad que tiene el preconcurso de acreedores previsto en el artículo 5 bis de la Ley Concursal tras el «estado de alarma».

Según parece, tras los ERTES, vendrán los ERES, seguidos de las solicitudes de Concurso de Acreedores, provocando probablemente y de forma lamentable la extinción de muchas Pymes. Pues bien, para tratar de evitar la solicitud de concurso, vamos a comentar las posibilidades y beneficios que ofrece un mecanismo previsto en la Ley Concursal para aquellas empresas que no puedan cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, conocido coloquialmente como preconcurso o “5 bis”, útil sobre todo en los difíciles momentos venideros que, todo el mundo coincide, nos va a tocar vivir en un futuro cercano, una vez finalice el estado de alarma.

Este mecanismo, actualmente otorga durante un periodo de tres meses, entre otras, la posibilidad de abrir una negociación con entidades financieras y otros acreedores para reestructurar la deuda, permitiendo disponer del margen necesario para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, pactar quitas o esperas, u obtener las adhesiones necesarias para una propuesta anticipada de convenio que garantice la continuidad de la empresa.

Si no se alcanza el objetivo durante los tres meses posteriores a la solicitud, el deudor aún dispone de un mes más para presentar el concurso, y si no lo hiciera en dicho plazo, no existe impedimento para solicitarlo a posteriori (una vez transcurrido un año), aunque este retraso, si fuera injustificado, pudiera tener consecuencias para el órgano de administración por cuanto se podría considerar que el concurso ha sido solicitado tarde, lo que puede motivar la calificación del concurso culpable, e incluso la condena a responder personalmente del déficit concursal, que es precisamente lo que se trata de evitar.

Si bien es cierto que, entre las medidas extraordinarias dictadas por el Gobierno para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el art. 43 del Real Decreto-ley 8/2020 (clica para consultar norma en el BOE), establece una moratoria permitiendo que durante la vigencia del estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tenga el deber de solicitar la declaración de concurso, ello no es óbice para que, ante cualquier indicio de insolvencia actual o inminente, se aborde la situación con la diligencia de un buen empresario y se diseñe una estrategia que minimice los perjuicios que acarrea cualquier insolvencia.

Además, con la presentación de la comunicación del “5 bis” no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad del deudor y las iniciadas quedarán suspendidas. Por ello, en estos difíciles momentos, debemos tener muy en cuenta su utilidad y las posibilidades que brinda para solventar la situación de insolvencia, evitando solicitar la declaración de concurso, permitiendo al empresario ganar tiempo para diseñar una adecuada estrategia de refinanciación, reestructuración o, en su caso, de liquidación societaria, evitando ejecuciones bajo el “paraguas” del “preconcurso”.

Si necesitas más información o precisas asesoramiento preconcursal puedes contar con nuestra experiencia en este tipo de procesos.

 

Rafael Roldán Álvarez-Claro

Abogado

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