La Sentencia del TJUE de 16 de julio, vaticina una nueva oleada de reclamaciones judiciales de clientes a los bancos por los gastos de las hipotecas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a dictar una reciente Sentencia, de fecha 16 de julio de 2020, contraria a los intereses de los bancos y en favor de los consumidores declarando que deben devolverse los gastos declarados abusivos y cobrados indebidamente a los clientes, salvo que la ley nacional prevea lo contrario. Por tanto, la banca vendrá obligada a devolver los gastos derivados de cláusulas que en su día fueron declaradas abusivas, excepto el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
El TJUE resuelve en esta Sentencia las cuestiones prejudiciales planteadas por un juez de Mallorca y otro de Ceuta, estableciendo que los jueces nacionales sí son competentes para declarar abusivas, entre otras, las cláusulas que imponen determinados gastos al consumidor, así como la de comisión de apertura que permitían al banco cobrar a los clientes una comisión por la mera apertura del crédito, aunque ciertamente no se ofrecían ningún servicio a cambio. Efectivamente el TJUE establece que la imposición al consumidor de una comisión de apertura supone un perjuicio para el consumidor y es un acto contrario a la buena fe, si la entidad no demuestra que se está prestando un servicio a cambio, lo cual debe ser investigarlo el juez nacional.
Precisamente esta misma semana la Audiencia Provincial de Las Palmas ha notificado las dos primeras sentencias conocidas que declaran abusivas los gastos de hipoteca derivados de contratos con cláusulas nulas. La Audiencia canaria confirma que el banco no puede cargar al cliente gastos del notario, tasación, arancel del registrador, así como la controvertida comisión de apertura.
La Sala ha dado la razón a dos particulares en sus reclamaciones contra los bancos declarando que son ellos los que tienen que asumir los gastos derivados del préstamo (derechos del notario, arancel del registrador de la propiedad, tasación) y los excesos de aplicación de la cláusula suelo, y el cliente solo tiene que hacer frente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Además, la Sala ha condenado a los bancos al pago de las costas tanto de la apelación como de la primera instancia “para salvaguardar el interés del consumidor y evitar el efecto disuasorio”. Por tanto, podemos vaticinar que se acerca una nueva oleada de reclamaciones judiciales de consumidores a los bancos por los gastos en las hipotecas contratadas por sus clientes.