Durante la cuarentena instaurada en España y en la mayoría de países del mundo es muy probable que nos encontremos con una cancelación de un viaje contratado antes de la declaración de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia. Por ello, en este post vamos a analizar cómo queda regulada la cancelación de viajes y su reembolso durante la crisis provocada por el coronavirus SARS-CoV-2.

En la actualidad, muchas personas se encuentran con la imposibilidad de efectuar los distintos viajes que tenían programados durante los últimos meses. La primera pregunta que nos surge es: ¿Qué pasa si te cancelan o cancelas un vuelo, una reserva turística o un viaje durante la crisis por el COVID-19?

Para comenzar, debemos dejar constancia que es en el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo en el que se hace frente a esta cuestión en la actual situación de emergencia sanitaria. Según se determina en el texto, podríamos distinguir dos casos principales: contratación simple o viajes combinados.

Contratación simple

Sería aquella en la que NO se contrata un paquete turístico (dos de estos tres servicios: transporte, alojamiento y otros servicios turísticos relevantes).

En este caso, se permite al consumidor la resolución del contrato, sin penalización alguna, en un plazo de 14 días, que entendemos a contar desde la imposibilidad del cumplimiento del mismo, aunque lo habitual es que sean las propias compañías aéreas u hoteleras las que resuelvan el referido contrato.

En estos casos, el empresario se verá obligado a devolver todo lo abonado por el consumidor, a excepción de los gastos incurridos debidamente desglosados, salvo que ambas partes se pongan de acuerdo en una alternativa, como por ejemplo un cambio en la fecha de los vuelos o la sustitución por bonos de viaje o alojamiento.

Viajes combinados

Serían aquellos en los que se contrata un paquete turístico.

En este caso, al cancelar el viaje, el organizador o el minorista debe reembolsar las cantidades abonadas por el consumidor o usuario, permitiéndose la entrega de un bono sustitutorio, que deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución, a emplear durante el plazo de 1 año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas (en caso de no ser empleado en plazo podrá reclamarse el reembolso completo correspondiente).

Sin embargo, si es el consumidor el que solicita la resolución del contrato, antes de que llegue la fecha del viaje, en virtud del artículo 160.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el organizador deberá reembolsar las cantidades correspondientes en un plazo no superior a 60 días desde la mentada resolución, o desde que los proveedores del viaje hubieren procedido a la devolución de las cantidades correspondientes. Si estos últimos no lo hacen o lo hacen de forma parcial, el consumidor recibirá estos pagos parciales, en su caso, y el resto pendiente a través de un bono sustitutorio, en las mismas condiciones expuestas.

En ninguno de los dos casos anteriores se tiene derecho a una indemnización adicional dado que nos encontramos ante un caso de fuerza mayor provocado por la extraordinaria situación de emergencia sanitaria.

 

Ismael Ben Hammadi Cordero

Abogado

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