Actualizamos la situación de la suspensión de los procedimientos de desahucio de hogares vulnerables y de la compensación económica a los propietarios.

Es conocido por todos que, el pasado 21 de marzo de 2020, se publicaba el Real Decreto 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que establecía la suspensión de los procedimientos de desahucios en el caso de hogares económicamente vulnerables como consecuencia de la pandemia COVID-19.

En un primer momento, la suspensión de dichos procedimientos alcanzaría hasta la fecha de 31 de marzo de 2021. No obstante, dicho plazo ha sido objeto de varias prórrogas, como ya pusimos de manifiesto en anteriores posts siendo la última de ellas la contenida en el Real Decreto 11/2022, de 25 de junio.

Actualmente la posibilidad de suspensión de los procedimientos de desahucio estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando se reúnan los requisitos de vulnerabilidad necesarios para la suspensión, establecidos en el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, no siendo posible reanudar dichos procedimientos hasta alcanzada dicha fecha si la situación de vulnerabilidad se mantiene.

Asimismo, se ha prorrogado el plazo que poseen los propietarios afectados para solicitar la compensación económica estipulada en el Real Decreto 37/2020, de 22 de diciembre, hasta el 31 de enero de 2023.

La determinación de la cuantía de la compensación económica que corresponde al propietario o arrendador se hará del mismo modo que se venía haciendo, con una salvedad. Y es que, el periodo que puede compensarse es el que va desde la suspensión del procedimiento hasta la reanudación del mismo o, en su defecto, hasta el 31 de diciembre de 2022, lo cual implica que si el levantamiento de la suspensión se produce con posterioridad a dicha fecha, el periodo que media desde el 31 de diciembre de 2022 hasta el levantamiento efectivo de la suspensión no será compensable económicamente.

Debemos tener en cuenta que para poder optar a esta compensación económica deben darse los siguientes requisitos:

  • En caso de que el propietario sea persona física y no sea titular de más de 10 inmuebles, podrá optar a esta compensación siempre que la Administración competente no haya adoptado alguna medida de cara a la situación de vulnerabilidad en plazo.
  • En el caso de personas jurídicas y personas físicas propietarias de más de 10 inmuebles, solo podrán solicitar la compensación cuando se haya procedido a la suspensión del lanzamiento y el propietario acredite el perjuicio económico que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.

El procedimiento para solicitar dicha compensación, no se ha visto en nada modificado, por lo que nos remitimos a lo ya expuesto en nuestro post Compensación a propietarios por la suspensión de desahucios de personas vulnerables en el que se explicaba el mismo, sin perjuicio de quedar a vuestra disposición como abogados expertos en Derecho Civil.

 

Francisco Javier Rosa Sánchez

Abogado

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