La sentencia del Tribunal Constitucional plantea incógnitas respecto a las plusvalías ya pagadas y hace posible la reclamación de devolución de las cuotas de plusvalía municipal.

Huelga decir que uno de los temas más “candentes” de los últimos días y semanas, ha sido la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara la inconstitucionalidad de los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales por los que se regula la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente conocido como plusvalía municipal. Por lo tanto, declara la nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y. 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Durante los días siguientes a la nota de prensa del TC en la que se anunciaba la Sentencia (26/10/21), que no al dictado de la misma, que tuvo lugar el día 3 de noviembre, se han sucedido diversas noticias y muchísimas opiniones de distintos ámbitos, tanto el profesional, como el mediático, el jurídico y, por supuesto, el político, en el que se vislumbraba un profundo temor ante las consecuencias jurídicas y económicas que podría implicar la declaración de nulidad de numerosas liquidaciones y autoliquidaciones efectuadas en los últimos cuatro años, así como la posible devolución por ingresos indebidos de todas los pagos resultantes de autoliquidaciones efectuadas en ese periodo previo, y de las liquidaciones que estuvieran recurridas.

La noticia ha producido un gran revuelo. Por el lado de los administrados generó alegres sentimientos, sensaciones y buenas expectativas que preveían y casi “festejaban” la recuperación de importantes cantidades de dinero. Y por parte de las administraciones (Ayuntamientos y administración central, que tendría que salir en ayuda de aquellos) se recibió con la más que evidente preocupación y temor por el descalabro económico. La vorágine de emociones se desvaneció tras el conocerse el contenido de la Sentencia en cuestión, y comprobarse la “limitación” a la retroactividad de los efectos de la misma.

Efectivamente, tras conocerse el tenor literal de la Sentencia, se ha comprobado como el TC limitaba la retroactividad de los efectos de la misma, y en este sentido, en su Fundamento Jurídico 6, apartado B, y, por tanto, no pueden ser revisadas los tres supuestos siguientes:

  1. Las obligaciones tributarias devengadas por el impuesto de Plusvalía que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia o mediante resolución administrativa firme.
  2. Las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia.
  3. Las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.

Posibilidad de reclamar una plusvalía municipal ya pagada

A tal efecto, y en esto se centra nuestra reflexión y opinión, hemos de decir que no podemos reprimir mantener que existe una evidente contradicción en la Sentencia dictada por nuestro TC. Toda vez que si un negocio o un acto es nulo con nulidad absoluta o de pleno derecho su ineficacia es intrínseca. Por ello carece ab initio de efectos jurídicos sin necesidad de su previa impugnación, y así se mantiene tanto en nuestro ordenamiento civil como en el administrativo. Por tanto, si los actos son nulos lo lógico es mantener que no han producido eficacia, y si se han efectuado ingresos a la administración por el impuesto Municipal de Plusvalía, deberán considerarse indebidos dichos ingresos y efectuarse la devolución de los mismos.

Pues bien, en nuestra humilde opinión, y con independencia de que aún es pronto para poder efectuar un análisis definitivo del asunto, lo cierto es que el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria (LGT), sigue plenamente vigente, y conforme al mismo se permite efectuar la rectificación de las autoliquidaciones practicadas por los administrados, pues en el mismo se recoge que:

“Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.”

En consecuencia, creemos que dicha rectificación será el comienzo de una nueva batalla judicial que puede que acabe en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). No olvidemos que, en su día, el TJUE, en Sentencia de 21 de diciembre de 2016, hizo modificar el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de España en cuanto a la irretroactividad de las cláusulas “suelo”.

Por lo que, dadas las incógnitas actuales, y la más que probable extensión de la partida judicial al tablero europeo, nuestra recomendación es que todos los que hayan practicado autoliquidaciones del Impuesto de Plusvalía en los últimos 4 años, más el periodo de liquidación voluntaria, y hayan ingresado cantidades a los Ayuntamientos como consecuencia de ello, procedan a efectuar rectificaciones de las mismas, conforme al art. 120.3 LGT.

Si es tu caso, en MP&A como abogados expertos en Derecho Administrativo podemos ayudarte a reclamar la devolución de la plusvalía municipal, contacta con nosotros.

 

José Miguel Méndez Padilla

Abogado – Socio Director

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