En este artículo vamos a recorrer la delgada línea roja que separa los ficheros de morosos y el derecho al honor. Tan estrecha es la separación que, como veremos, jurídicamente se diluye.

Continúan dictándose sentencias que condenan a entidades financieras a cancelar los datos de personas incluidas en ficheros de morosos, condenándolas a estar y pasar por la declaración de que la inclusión en el fichero es irregular y que ha supuesto vulneración de su derecho al honor, condenándoles al abono de indemnizaciones. Cómo por ejemplo la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 672/2020, de 11 de diciembre de 2020.

Las llamadas listas, ficheros o registros de morosos o de solvencia patrimonial, son archivos de datos que reflejan impagos de personas (ya sean físicas o jurídicas) para que los usuarios de estos ficheros (fundamentalmente entidades financieras) puedan obtener información sobre la solvencia patrimonial de potenciales clientes que les permita por ejemplo, conocer el riesgo que puede suponer conceder financiación.

La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, considera que la calificación “moroso” que se le atribuye a un deudor y su comunicación a terceras personas afecta claramente a su honor al tratarse de una acepción socialmente negativa. Sin embargo, la intromisión en este derecho estaría justificada cuando quede autorizada expresamente por ley.

En este sentido, para que se puedan incluir a personas en ficheros de morosos se deben  cumplir una serie de requisitos y condiciones. Entre otros, es un requisito necesario el requerimiento previo de pago al deudor para que, en caso de no hacer caso al mismo, sea incluido en la “lista de morosos”. Además se le debe advertir que, de no hacerlo, sería incluido en dicho fichero junto con sus datos personales. Otro requisito es la certeza de la deuda reclamada, ya que las deudas de carácter incierto, dudoso, discutidas o sometidas a litigio no pueden ser incluidas en los ficheros ya que, al existir controversia, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. Por tanto, para apreciar si ha existido vulneración o no del derecho al honor, es necesario verificar si se ha cumplido los requisitos establecidos por la  normativa  y jurisprudencia, y si alguno de ellos no se cumple, la inclusión en el fichero de morosos devendría de facto ilegal y en consecuencia supondría una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

Es necesario resaltar que los daños y perjuicios que surgen como consecuencia de la inclusión en estos ficheros pueden ser de una magnitud considerable e incluso desproporcionada con respecto a la supuesta deuda que dio origen a la inclusión. Pensemos que incluir a una persona en estos ficheros limita o impide la posibilidad de obtención de financiación y de adquisición de bienes a plazos, pudiendo ser denegada la compra de productos, o incluso de una vivienda mediante un préstamo hipotecario, por aparecer en este tipo de ficheros pues es lógico que las empresas a las que ofrecen financiación no quieran otorgarla al no tener suficiente «confianza» por la inclusión en estos Registros. Por ello, ante una inclusión ilegítima en ficheros de morosidad, se debe reclamar la exclusión del fichero y existe la posibilidad de obtener un resarcimiento por indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la inclusión cuya cuantificación se determinará teniendo en cuenta diferentes elementos.

Desde Méndez Padilla Abogados como asesores jurídicos expertos en Derecho Civil podemos ayudarle con el ejercicio de la correspondiente acción legal dirigida a la exclusión del fichero y a la obtención de una indemnización por los daños y perjuicios, tanto personales como patrimoniales, que haya sufrido.

Rafael Roldán Álvarez-Claro

Abogado

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