El pasado 28 de diciembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación (en adelante, “CTE”), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Debemos recordar que el Código Técnico de la Edificación es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones, y que determinan el cumplimiento de unos requisitos básicos que son de obligado cumplimiento conforme a lo recogido en la Ley de Ordenación de la Edificación. En este sentido, hemos de significar que, inicialmente, el CTE fue aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

El reciente , de fecha 20 de diciembre de 2019, realiza una serie de modificaciones a la normativa anterior, y procede a transponer a nuestro ordenamiento jurídico varias directivas comunitarias. Las novedades más significativas de esta norma son las siguientes:

  1. Recoge la obligación de revisar y actualizar los requisitos mínimos de eficiencia energética periódicamente, a intervalos no superiores a cinco años, con el fin de adaptarlos a los avances técnicos del sector de la construcción.
  2. Establece normas de seguridad contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes.
  3. Introduce una nueva exigencia básica de salubridad de protección frente al gas radón.
  4. Determina nuevas exigencias reglamentarias de seguridad en materia de incendios para limitar el riesgo de propagación.
  5. Actualización de referencias normativas.

¿A qué obras o intervenciones le resulta de aplicación la modificación del Código Técnico de la Edificación?

La respuesta a nuestra incógnita no es sencilla, toda vez que además de lo previsto en el RD 732/2019, y de la más que discutible técnica legislativa empleada para la redacción del citado Real Decreto, hay que tener en consideración las normas dictadas durante el estado de alarma, por lo que, el resultado final es una serie de normas poco claras, inconexas e incompletas que hacen muy difícil su interpretación. No obstante lo anterior, efectuamos las siguientes consideraciones:

  • Sería obligatorio la modificación del CTE, para todas aquellas obras de nueva construcción y a las intervenciones de edificios existentes, en los que se solicitase licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de 6 meses desde su entrada en vigor, es decir, a partir de 28 de junio de 2020.

    La singularidad viene dada, no obstante -tal y como hemos anticipado antes-, como consecuencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por lo que a dicho plazo (28 junio)- según el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana- hay que sumarle los días naturales del estado de alarma. En nuestra opinión, ello nos conduce a sumar 79 días naturales más, toda vez que el día 1 de junio se alzaron la suspensión de los plazos administrativos.  Por lo que, nuestra conclusión final, y salvo mejor criterio, es que resultará obligatorio para aquellas licencias que se soliciten a partir del 15 de septiembre de 2020.

  • Resultaría voluntaria para todas aquellas obras de nueva construcción y a las intervenciones de edificios ya existentes, respecto de las que se solicite licencia municipal dentro el plazo de 6 meses desde su entrada en vigor, esto es, desde el 28 de diciembre de 2019 hasta el 27 de junio de 2020, debiéndose comenzar dichas obras dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia.En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las modificaciones del CTE.

    Al igual que en el caso anterior, hay que tener en consideración, la declaración del estado de alarma del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por lo que a dicho plazo -según el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana- hay que sumarle los días naturales del estado de alarma, que en nuestra opinión son 79 días naturales más, ya que el día 1 de junio se alzó la suspensión de los plazos administrativos. Por consiguiente, en nuestra opinión, serán voluntarias las modificaciones del CTE, para aquellas licencias que se solicitasen desde el 28 de diciembre de 2019 hasta 14 de septiembre de 2020.
  • Por su parte, no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que, en ambos casos, tuviesen solicitada la licencia municipal de obras hasta el día 27 de diciembre de 2019.

Esperemos que este post haya arrojado un poco de luz, en la farragosa y compleja redacción normativa sobre este asunto.

 

Ana Díaz Rosado

Abogada

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