Morosidad | Las empresas españolas cobran tarde. Y eso tiene remedio legal.
El último Observatorio de Morosidad de CEPYME (segundo semestre de 2025) lo confirma: el periodo medio de pago se situó en 80,5 días de media en 2025, un 34% por encima del máximo legal de 60 días. Quienes peor lo pasan son las microempresas, el eslabón más débil de la cadena. Y el coste no es menor: la deuda comercial supuso un esfuerzo financiero de 5.568 millones de euros solo en el último trimestre de 2025, de los que casi 2.000 correspondían a pymes.
Frente a esto, muchas empresas siguen sin usar las herramientas que la ley pone a su disposición.
QUÉ DICE LA LEY 3/2004 (morosidad en operaciones comerciales)
- Plazo de pago. Salvo pacto, 30 días; y aunque se pacte otro, la ley fija un tope general de 60 días naturales (art. 4).
- Intereses de demora automáticos. Vencido el plazo, se devengan sin necesidad de requerimiento previo (art. 7). En defecto de pacto se aplica el tipo legal, que se publica cada semestre en el BOE: para el segundo semestre de 2026 es del 10,40%.
- Costes de cobro. Además del principal y los intereses, tienes derecho a una indemnización mínima de 40 euros por factura impagada y a los demás gastos de recobro que acredites, incluidos honorarios de abogado o de agencia de cobro (art. 8).
CÓMO RECLAMAR EN LA PRÁCTICA
El primer paso no es judicial: documentar bien la operación (contrato, pedidos, albaranes, facturas y comunicaciones) y remitir un requerimiento extrajudicial fehaciente cuantificando principal, intereses y costes. Si no funciona, la vía más ágil para deudas dinerarias vencidas y documentadas es el proceso monitorio (arts. 812 y siguientes LEC), sin límite de cuantía.
LOS FICHEROS DE MOROSIDAD COMO PALANCA DE COBRO
Incluir a un deudor en un fichero de solvencia (ASNEF gestionado por Equifax, Experian/Badexcug o, para impagados instrumentados en efectos cambiarios, el RAI) puede ser una palanca eficaz. Pero es un arma regulada: el art. 20 de la LOPDGDD exige requisitos estrictos para el alta. (resaltado alguno de los más importantes)
- Que la deuda sea cierta, vencida, exigible e impagada, y que no haya sido objeto de reclamación por el deudor (art. 20.1.b). El Tribunal Supremo es tajante: no caben deudas inciertas, dudosas ni en litigio (STS 945/2022 y STS 1794/2023, ambas de 20 de diciembre). Usar el fichero para presionar sobre una deuda discutida puede ser una intromisión ilegítima en el honor (especialmente frente a autónomos y personas físicas) e indemnizable.
- Que el principal supere los 50 euros (criterio de la AEPD).
- Haber informado al deudor de la posibilidad de inclusión y haberle hecho un requerimiento previo de pago (art. 20.1.c).
- La entidad del fichero notifica al afectado la inclusión dentro de los 30 días siguientes, quedando los datos bloqueados durante ese plazo.
Y para salir del fichero, tres vías (art. 20 LOPDGDD y art. 17 RGPD):
- Pagar: la baja debe ser inmediata (está prohibido el «saldo cero», es decir, mantener el dato con la deuda ya saldada).
- Que transcurran cinco años desde el vencimiento de la obligación (art. 20.1.d).
- Reclamar la supresión si la inclusión nunca cumplió los requisitos: primero ante el responsable (que dispone de un mes para responder) y, en su defecto, ante la Agencia Española de Protección de Datos.
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La novedad más relevante está en Bruselas. La Comisión Europea ha propuesto sustituir la actual Directiva 2011/7/UE por un Reglamento de morosidad de aplicación directa, cuyo eje es un plazo máximo de pago de 30 días para la práctica totalidad de las operaciones comerciales, con intereses y compensaciones automáticos y mecanismos de ejecución reforzados.
La diferencia es de fondo: un reglamento no necesita transposición y se aplica por igual en toda la UE, sin los márgenes que hoy permite la directiva. De aprobarse, cambiaría las reglas del juego para las pymes, que dejarían de financiar de facto a sus grandes clientes.
Conviene subrayarlo: a día de hoy es solo una propuesta en tramitación. Todavía no está aprobada ni en vigor, pero marca con claridad la dirección hacia la que camina la disciplina de pagos en Europa.
Para finalizar, la morosidad no es una pérdida asumida, es un derecho ejecutable. Y cuanto antes se articula la reclamación, bien documentada, mayores son las probabilidades de cobrar.
En Méndez Padilla Asesores Legales acompañamos a empresas en la reclamación de impagos y en la gestión de su riesgo comercial. Si quieres revisar tu caso, hablamos.
Ángel Torres Alarcón



