A colación del post publicado el 29 de enero de 2026, donde explicábamos que había sido derogada la prórroga de suspensión de desahucios, ¡tenemos nuevas noticias!
El pasado 4 de febrero de 2026 entró en vigor el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. Esta norma extiende el ya conocido «escudo social» en materia de vivienda, introduciendo un matiz procesal de enorme importancia que todos los propietarios afectados por estas paralizaciones deben conocer.
De nuevo, este Real Decreto extiende la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos previstos en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020. Con esta nueva modificación, el plazo de suspensión se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2026. Asimismo, se amplía hasta el 31 de enero de 2027 el plazo para que los arrendadores o propietarios afectados puedan solicitar las correspondientes compensaciones económicas.
En principio, pareciera que no existe ningún cambio relevante respecto de las prórrogas que se habían efectuado con anterioridad, donde el foco se centra casi exclusivamente en la vulnerabilidad del inquilino u ocupante. Sin embargo, el Real Decreto-Ley 2/2026 introduce una excepción crucial basada en una situación objetiva de la titularidad del arrendador: el número de viviendas de las que ostenta el pleno dominio.
La novedad más relevante es que la suspensión de los lanzamientos no será de aplicación cuando el arrendador sea propietario de dos o menos viviendas, siendo que el juez acordará la continuación del procedimiento.
Este cambio legislativo busca equilibrar la balanza ante la posible situación de vulnerabilidad que la propia suspensión generaba en los pequeños propietarios, quienes a menudo dependen de estas rentas para su subsistencia. Por tanto, ya no basta con acreditar que el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad social o económica; ahora, el juzgado debe verificar un presupuesto objetivo el cual es si el arrendador ostenta más de dos viviendas (art. 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo) o, en el caso de desahucios por precario, si el arrendador ostenta la condición de «gran tenedor» (art. 1 bis Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo).
Por supuesto, es esencial contar con un asesoramiento especializado que analice si su caso encaja en esta nueva excepción legal y en Mendez Padilla Abogados & Asociados, contamos con profesionales especializados en procedimientos de desahucio que le pueden acompañar en el proceso.
Si tienes cualquier duda como consumidor o como empresario, en “Méndez Padilla Abogados & Asociados, S.L.P.”, estaremos encantados de atenderte, y resolver todas tus dudas.


