Derecho ConcursalEl Tribunal Supremo define el nuevo marco de la Segunda Oportunidad

abril 21, 20260

La reciente jurisprudencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha arrojado luz sobre uno de los aspectos más complejos del derecho concursal: la exoneración del crédito público.

¿Qué son los créditos públicos en un concurso de acreedores?

En el contexto de un concurso de acreedores, los créditos públicos son aquellas deudas que el deudor mantiene con las Administraciones Públicas. Los ejemplos más comunes son las deudas con la Agencia Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), ayuntamientos o cualquier otro organismo de derecho público. Tradicionalmente, estas deudas han gozado de un «blindaje» que dificultaba su exoneración total o parcial, basándose en la necesidad de proteger la recaudación destinada a servicios comunes y la sostenibilidad del sistema.

Actualmente, la Ley Concursal impide exonerar a quien haya sido sancionado por infracciones administrativas muy graves puesto que las mismas presuponen que ha existido un fraude por parte del contribuyente que determina su dolo y culpabilidad.

La prohibición de exonerar créditos por infracciones administrativas graves

No obstante, en el caso de que la Administración proceda a la la derivación de responsabilidad al administrador de una sociedad, declara el Tribunal Supremo que esta no es una sanción en sí misma, sino una garantía de cobro. Por tanto, una deuda derivada podrá ser exonerada a menos que se demuestre que el administrador actuó con una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave.

Créditos públicos subordinados: Plena exoneración aclarada por el Tribunal Supremo

Otra gran novedad que ha introducido el Tribunal Supremo es el hecho de que el crédito público calificado como subordinado (intereses, recargos y sanciones) es plenamente exonerable. Hasta ahora, existía controversia sobre si cualquier deuda con la Administración era «intocable». El Supremo aclara que:

  • El privilegio de no exoneración solo alcanza a los créditos públicos ordinarios y privilegiados.
  • Los créditos públicos subordinados (aquellos que por ley se postergan en el cobro, como intereses o multas) son totalmente exonerables.
  • Esta regla se aplica a toda clase de crédito de derecho público, no solo a los de la AEAT o la Seguridad Social, sino que se extiende a Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas, así como cualquier otro ente público.

Para las deudas públicas que no sean subordinadas, es decir, que se clasifican como ordinarias o privilegiadas, se mantiene un límite de exoneración parcial. Lo relevante es que este límite se aplica de forma individual para cada acreedor:

  • Se exoneran íntegramente los primeros 5.000 euros de cada administración.
  • A partir de ahí, se exonera el 50% del exceso, con un tope máximo de 10.000 euros por acreedor.

El límite de exoneración: ¿Cómo se aplica a cada acreedor?

Aunque las novedades expuestas son muy beneficiosas de cara a conseguir una verdadera Segunda Oportunidad para el deudor, el Supremo no se queda ahí, e incluye interpretaciones de la norma que afectan directamente a la solicitud que formula el deudor.

Con las recientes sentencias de febrero de 2026 el Tribunal Supremo enfatiza que el beneficio de la exoneración no es automático. El deudor tiene la carga de aportar información exhaustiva sobre su patrimonio y el origen de sus deudas, por ello, ahora el juez debe verificar de oficio la concurrencia de los presupuestos legales, incluso si ningún acreedor se opone.

Además, el deudor debe reseñar específicamente todos los créditos que pretende exonerar, siendo que los créditos que no se mencionen no serán objeto de exoneración.

Se incluye igualmente por el Supremo el deber de que el Auto por el que se Exonera el Pasivo Insatisfecho del deudor enumere pormenorizadamente qué deudas quedan exoneradas para garantizar la seguridad jurídica.

En Méndez Padilla Asesores Legales, contamos con especialistas en derecho concursal y estamos preparados para guiarle a través de este complejo procedimiento.

FRAN ROSA

Francisco Javier Rosa Sánchez

frosa@mendezpadilla.es

Abogado en Méndez Padilla

 

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