¿Sabías que un pequeño detalle en tu contrato de arrendamiento podría ahorrarte años de juicios o, por el contrario, suponerte un costo económico y de tiempo adicional por tener que tramitar dos procedimientos judiciales?.
Hasta hace apenas unos días, existía una discusión abierta en nuestros tribunales que dividía a los jueces de toda España y dejaba a propietarios e inquilinos en una inconcreción jurídica.
Hasta ahora, existía un debate intenso en los tribunales: cuando un inquilino no pagaba la renta y el contrato tenía una «cláusula penal» (intereses extra por retraso, es decir, una penalidad económica por cada día de demora), ¿se pueden reclamar esos intereses directamente en el juicio verbal de desahucio o hay que ir a un pleito aparte?
Muchos juzgados decían que NO era posible su reclamación en un juicio verbal, obligando al propietario a iniciar un segundo pleito, mucho más largo y costoso, solo para cobrar esos intereses. Se argumentaba que estas multas no eran «alquiler», sino una sanción que no cabía en un desahucio.
El Tribunal Supremo zanja el debate: un solo juicio, todas las reclamaciones
El Tribunal Supremo aclara esta cuestión: En su reciente Sentencia 273/2026, de 20 de febrero, el Alto Tribunal ha dictado sentencia firme sobre un caso en el que
un inquilino en Cobeña (Madrid) se retrasó en los pagos. El contrato incluía una cláusula que penalizaba el retraso con el interés legal del dinero más tres puntos. El inquilino alegaba que estos intereses no eran «renta» y que, por tanto, no debían tratarse en un juicio de desahucio. Finamente el Tribunal Supremo ha despejado la duda jurídica:
- Vía libre a la reclamación conjunta: El Supremo confirma que los intereses de demora pactados SÍ se pueden exigir dentro del mismo juicio de desahucio.
- Cantidades «análogas»: Considera que estas penalizaciones están tan ligadas al impago que deben tratarse como si fueran parte de la propia renta.
- Fin de la duplicidad: Ya no hace falta ir a dos juicios distintos; la justicia busca ahora ser más rápida y eficiente para el ciudadano.
¿Qué significa esto para ti?
Si eres propietario: Te da más tranquilidad. Puedes incluir cláusulas de penalización por retraso en tu contrato sabiendo que, si llegas a un desahucio, el juez podrá condenar al inquilino a pagar los intereses como cláusula penal junto con las rentas debidas en un solo procedimiento.
Si eres inquilino: Es una advertencia importante. El retraso en el pago no solo puede conllevar la pérdida de la vivienda, sino que las penalizaciones económicas pactadas se te podrán exigir de forma directa y rápida en el juzgado
Esta sentencia de febrero de 2026 aporta mucha seguridad a los contratos de alquiler. Si quieres revisar si tu contrato actual está bien protegido o tienes problemas de impago, consúltanos, estaremos encantados de atenderte.

Ana Díaz
Abogada en Méndez Padilla


