Derecho AdministrativoDerecho MercantilEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MICROEMPRESAS (PEM): CLAVES Y NOVEDADES EN ANDALUCÍA

junio 24, 20250

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, mediante la cual se reforma el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), introdujo el Procedimiento Especial de Microempresas (en adelante, PEM) como una herramienta fundamental para agilizar la gestión de insolvencias de pequeñas empresas y autónomos. Los Juzgados de lo Mercantil de Andalucía el pasado 2 de junio de 2025 unificaron criterios para su aplicación, buscando eficiencia y seguridad jurídica, de lo cual podemos extraer las siguientes ideas:

  1. Uno de los puntos más relevantes es la tramitación del PEM sin masa, es decir, cuando el deudor no posee bienes suficientes para cubrir los gastos del concurso. Si bien existían varias posturas, los Juzgados de lo Mercantil de Andalucía han acordado por mayoría tramitarlos directamente como una causa de conclusión por insuficiencia de bienes en base al art. 720.1.3 TRLC. Por tanto, se descarta la tramitación este tipo de concursos mediante el cauce del concurso sin masa regulado en el art. 37 bis del TRLC.

  1. Para proteger los derechos de los acreedores, se ha establecido un plazo de 20 días para la oposición a la conclusión, en lugar de los 10 días habituales. Este plazo coincide con el que tienen los acreedores para comunicar sus créditos o presentar alegaciones tras la publicación del auto de apertura del PEM, garantizando así un equilibrio entre agilidad y seguridad jurídica. Además, si el deudor es una persona natural, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) dentro del plazo de diez días.

  1. Los jueces andaluces han sido claros: contra el auto de inadmisión del PEM no cabe recurso alguno, aunque el deudor puede volver a presentar la solicitud con las correcciones necesarias. En cuanto a los créditos concursales, aquellos comunicados fuera del plazo de 20 días establecido en el art. 706 TRLC no serán reconocidos, aplicándose la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre créditos «no concurrentes». Es importante recordar que los créditos contra la masa no están sujetos a plazo.

  1. Para acogerse al PEM, el deudor debe acreditar documentalmente que cumple con los umbrales del art. 685 del TRLC. Esto incluye demostrar que lleva a cabo una actividad empresarial o profesional y que reúne las características de los apartados 1.1 y 2 de dicha norma. Ello no resuelve la posibilidad de que existan deudores que, evitando acudir a un PEM, se den de baja de su actividad empresarial para solicitar un concurso sin masa regulado en el art. 37 bis TRLC.

  1. El documento aclara que no es posible pasar de un procedimiento especial de microempresas de liquidación a uno de continuación. La ley solo permite la conversión en un único sentido (art. 693 TRLC). Asimismo, en el PEM no caben prórrogas de la comunicación de apertura de negociaciones.

La unificación de criterios en el PEM por parte de los Juzgados de lo Mercantil de Andalucía es un paso crucial para la seguridad jurídica y la eficiencia en los procedimientos concursales de microempresas y autónomos. Al establecer pautas claras para situaciones como los concursos sin masa o la comunicación de créditos, se facilita la aplicación de la normativa y se reduce la incertidumbre. Esta iniciativa demuestra la capacidad de adaptación y el compromiso de la judicatura para optimizar los procesos en beneficio de los ciudadanos y la actividad económica.

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