La disposición adicional decimonovena de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada el 3 de enero en el BOE (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-76 ), ha incluido de forma sorpresiva una modificación del plazo de prescripción para ejercitar la acción de nulidad de contratos de aprovechamientos por turnos de bienes inmuebles que, hasta este momento era imprescriptible, con motivo de encontrarnos ante un contrato nulo de pleno derecho cuando entre otras cosas no respetaba el periodo máximo de duración. Con esta reforma, el legislador, permitirá a las empresas explotadores de este tipo de productos, consolidar un contrato que jurídicamente es nulo de pleno derecho y que no debía ser susceptible de subsanación o convalidación, y así, el plazo de prescripción para el ejercicio de cualesquiera acciones dirigidas a la declaración de nulidad de los contratos suscritos desde el 5 de enero de 1999 mediante los que se hayan transmitido o comercializado derechos regidos con arreglo a regímenes jurídicos preexistentes a la Ley 42/1998, será de cinco años a contar desde la entrada en vigor de esta disposición.

https://blog.sepin.es/plazo-prescripcion-invalidez-contratos-derechos-aprovechamiento-turnos-bienes-inmuebles

Rafael Roldán

Abogado

 

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