Derecho AdministrativoDerecho Mercantil¿QUÉ PASA CON MI CASA? LA VIVIENDA HABITUAL EN LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

abril 24, 20250

La Ley de la Segunda Oportunidad ha supuesto un rayo de esperanza para muchas personas y
familias que se encuentran en situaciones económicas de difíciles o incluso de asfixia
financiera. Este mecanismo legal permite, bajo ciertos requisitos, la cancelación de las deudas.
Sin embargo, uno de los aspectos más sensibles y que genera mayor incertidumbre es qué
ocurre con la vivienda habitual del deudor en este tipo de procedimientos.
La vivienda habitual, entendida como el lugar donde una persona reside de forma
permanente, tiene un tratamiento especial dentro del proceso concursal. A diferencia de otros
bienes, su protección es una prioridad, aunque no absoluta.
Pero, ¿hay alguna opción de conservar la vivienda habitual en un procedimiento concursal y
que la misma no sea liquidada para pagar a los acreedores?
Pues bien, en contestación a la anterior pregunta, nuestra normativa concursal establece
algunos escenarios en los que no es necesario liquidar la vivienda habitual en el seno del
procedimiento concursal:
1. En el caso de que “los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos
del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y
derechos” se considera que el concurso no tiene masa y que, por lo tanto, en caso de
que no se proceda por un acreedor a solicitar el nombramiento de un Administrador
Concursal, el concurso concluirá y podrá solicitar el deudor la exoneración del pasivo
insatisfecho. Es decir, se cancelarán las deudas que la ley permite que sean
canceladas sin necesidad de liquidar la vivienda habitual del deudor, siempre y
cuando esta última ostente un valor de mercado por debajo de la carga hipotecaria
que soporta.
2. Cuando “el coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera
manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal”, es decir, si el
coste que genera la venta de la vivienda (honorarios de los profesionales
intervinientes, impuestos, gastos de notaría, de cancelación de hipoteca, etc.) es
previsiblemente muy superior a su valor venal, nos hallaremos, igualmente, ante un
concurso sin masa que, en caso de que ningún acreedor solicite el nombramiento de
un administrador concursal, concluirá con la posibilidad de solicitar la cancelación de
las deudas sin necesidad de liquidar la vivienda habitual y, por lo tanto, seguirá
conservándola el deudor.
3. El plan de pagos, una de las opciones que ofrece la Ley de la Segunda Oportunidad,
puede ser una herramienta útil para intentar conservar la vivienda. Este plan permite
al deudor proponer un calendario de pagos a sus acreedores, incluyendo, en su caso, la
deuda hipotecaria. Si el plan es aprobado por el juez y los acreedores, el deudor
siempre que cumpla con lo estipulado en el mismo, podrá conservar su vivienda
habitual y no será necesaria la liquidación de su patrimonio.
En conclusión, existen vías legales para evitar la liquidación de la vivienda habitual del deudor
y que, además, pueda acceder éste a la exoneración y/o cancelación de sus deudas. Aunque,

obviamente, la situación de cada deudor es única y dependerá de su capacidad de pago, la
existencia de una hipoteca, el valor de mercado y el valor venal de la vivienda habitual y la
negociación con los acreedores.
En Mendez Padilla Abogados & Asociados contamos con especialistas que pueden ayudarte a
tener esa Segunda Oportunidad que tanto mereces. ¡Contáctanos!

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