Delitos EconómicosDerecho AdministrativoDerecho CivilDerecho MercantilPhishing: El Tribunal Supremo define los límites de la responsabilidad bancaria

diciembre 4, 20250

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 571/2025 (STS 1671/2025) establece un precedente crucial en favor de las víctimas de fraudes electrónicos como transferencias no autorizadas o SIM swapping. Este fallo judicial consolida la obligación de los bancos de responder y devolver el dinero sustraído en casos de fraude digital. La ley establece que el banco tiene una responsabilidad casi objetiva, es decir, debe actuar como un «ordenado y experto comerciante» para garantizar la seguridad de los depósitos de dinero de sus clientes, no solo como un «buen padre de familia», que implica un nivel menor de diligencia.

Para que una entidad bancaria pueda negarse a devolver los fondos sustraídos o transferidos fraudulentamente de una cuenta bancaria, ya no basta con decir que la operación se validó con su clave o doble factor y fue correctamente contabilizada. El Tribunal Supremo va más allá y deja claro que el banco debe probar que la operación no se vio afectada por una deficiencia en su propio servicio o que el cliente actuó con fraude o negligencia grave.

El mero hecho de que un tercero acceda a las claves de un cliente mediante un fraude sofisticado no se considera automáticamente una negligencia grave por parte del cliente.

La sentencia condena a la entidad bancaria porque incumplió varios deberes esenciales de diligencia:

  • No activó ninguna alarma o protocolo de seguridad ante una situación claramente anómala, como la ejecución de quince transferencias consecutivas por un importe elevado en una sola noche.

  • Segundo, y más importante, el banco no reaccionó ante las alertas previas del cliente, quien ya había informado a la sucursal sobre intentos de acceso no autorizados y recepción de códigos SMS sospechosos. La inacción ante estas señales fue considerada una «deficiencia del servicio».

En resumen, la STS 1671/2025 nos dice que el banco debe tener sistemas de vigilancia inteligentes para detectar anomalías y, sobre todo, debe reaccionar de manera inmediata y contundente cuando el cliente informa de un posible riesgo.

En Méndez Padilla Abogados & Asociados conocemos en profundidad la complejidad técnica y legal de estos litigios para poder asesorar a nuestros clientes a fin de recuperar su dinero.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

https://mendezpadilla.es/wp-content/uploads/2024/12/mendez-padilla-450-removebg-preview.png
C/ Monseñor Carrillo Rubio 4 29007 Málaga
952 600 760

Síguenos en nuestras redes sociales:

Méndez Padilla Abogados & Asociados.

2025