Tenemos excelentes noticias: ¡El Tribunal Supremo (TS) te da la razón! Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de noviembre de 2025 ha puesto fin a las dudas, y de este modo, ha blindado la posición de los propietarios.
La citada Sentencia resuelve el litigio en el que: i) en el contrato de arrendamiento se había pactado expresamente que el IBI y la tasa de basuras correspondientes al inmueble arrendado eran de cuenta del arrendatario; ii) el contrato no fijaba la cuantía anual exacta de esos tributos y se limitaba a atribuir su pago al inquilino; iii) el arrendatario dejó de abonar dichos conceptos durante varias anualidades.
El Tribunal Supremo ha confirmado que el impago de tributos individualizables como el IBI o la tasa de basuras por parte del arrendatario, cuando existe pacto contractual, es una causa de resolución del contrato de alquiler y, por lo tanto, motivo de desahucio.
La sentencia aclara que NO es necesario que el contrato indicase el importe exacto anual del IBI en el momento de la firma para que la cláusula sea válida (a diferencia de otros gastos).
Si tu inquilino no paga el IBI, o la tasa de basura, nos encontramos a tu disposición para asesorarte.
Ana Díaz Rosado, Abogada en MENDEZ PADILLA ABOGADOS & ASOCIADOS


