Derecho Civil¿Atrapado en un desahucio infinito? Cómo combatir la nueva prórroga de 2025 y recuperar su vivienda

enero 12, 20260

Como propietario, es probable que sienta que el sistema le ha dado la espalda. La reciente entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, ha extendido una vez más la posibilidad de suspender los lanzamientos y desahucios hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta medida, que nació con carácter «extraordinario y temporal» para paliar los efectos de la pandemia, amenaza ahora con convertirse en una expropiación de facto de su derecho de propiedad. Sin embargo, la ley no es un cheque en blanco para el inquilino. Existen vías legales sólidas para oponerse a estas suspensiones y reactivar los procedimientos judiciales.

Muchos inquilinos solicitan la suspensión alegando simplemente una «situación difícil», pero la normativa actual es estricta. Para que un juzgado paralice un lanzamiento, el arrendatario debe acreditar una vulnerabilidad económica real y específica, no solo una vulnerabilidad social.

La jurisprudencia reciente, es tajante: la vulnerabilidad social no autoriza a ocupar inmuebles ajenos; ninguna ley permite el uso de la propiedad de otro sin su consentimiento fuera de los supuestos legales estrictos. Si el informe de los Servicios Sociales determina que no se aprecia vulnerabilidad económica bajo los parámetros de la ley, el juez tiene la obligación de denegar la suspensión y continuar con el procedimiento.

Estrategias clave para el propietario afectado

Para evitar que su caso quede congelado hasta 2027, es vital actuar con rigor procesal:

  1. Exija el cumplimiento de los plazos: La ley otorga plazos específicos para aportar documentación. Si el inquilino no presenta las pruebas de su vulnerabilidad en el tiempo requerido, esa posibilidad precluye. Hemos ganado casos donde el juzgado desestimó pruebas aportadas fuera de plazo, permitiendo que el desahucio siguiera su curso.
  2. Impugne los informes sociales genéricos: No se conforme con un «está en situación de exclusión». El informe debe desglosar ingresos y gastos conforme a los artículos 5 y 6 del RDL 11/2020. Si el inquilino ha empezado a trabajar o tiene ingresos no declarados, esa suspensión debe levantarse de inmediato.
  3. Haga valer su propia necesidad: Muchos propietarios son pequeños ahorradores o pensionistas que necesitan la renta para subsistir. La ley permite al propietario acreditar su propia situación de vulnerabilidad económica para que el juez pondere qué derecho debe prevalecer.

Recientemente, en el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Málaga, logramos que se denegara la suspensión extraordinaria de un lanzamiento en un procedimiento que se arrastraba desde 2022. A pesar de los intentos de la parte demandada por paralizar el proceso, el tribunal dictaminó que, al no concurrir los requisitos legales de vulnerabilidad económica, debía prevalecer el derecho del propietario a recuperar su finca.

Si su vivienda está afectada por esta prórroga, no permita que la burocracia dilate más su derecho. El 31 de diciembre de 2026 está lejos; su propiedad no tiene por qué estarlo.

Rafael Roldán Álvarez-Claro, Abogado en MENDEZ PADILLA ABOGADOS & ASOCIADOS

 

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