Derecho CivilDerecho Contencioso-AdministrativoDepósito de arrendamientos de corta duración: obligación legal para titulares de NRUA

enero 25, 20260

 

El alquiler de corta duración (vacacional, turístico, por motivos laborales o de estudios, entre otros) está sujeto a una normativa cada vez más exigente. Una de las obligaciones que más dudas está generando entre propietarios y gestores es el depósito del modelo informativo de arrendamientos de corta duración, vinculado al Número de Registro Único de Alquiler (NRUA), cuya obligación deriva de la entrada en vigor el 2 de enero de 2026 de la Orden Ministerial VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, por la que se aprueba el informativo para cada categoría y tipo de arrendamientos sujetos al artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre.

En este post te explicamos qué es, quién está obligado a presentarlo, cuándo debe hacerse y qué consecuencias tiene no cumplir, así como cómo podemos ayudarte desde el despacho.

¿Quién está obligado a presentar el depósito de arrendamientos de corta duración?

Deben presentar el depósito todas aquellas personas que:

  • Sean titulares registrales de un inmueble, embarcación o bien mueble destinado al arrendamiento de corta duración, o
  • Gestionen dicho bien en nombre de su titular, y
  • Hayan solicitado uno o varios NRUA sobre un mismo CRU durante el ejercicio correspondiente.

Si en 2025 se solicitó y obtuvo un NRUA, existe la obligación de presentar el modelo informativo relativo a los arrendamientos realizados durante ese año.

¿En qué consiste el depósito del modelo informativo?

El depósito consiste en la presentación ante el Registro competente de un modelo informativo en el que debe constar, entre otros datos:

  • El NRUA asignado
  • La finalidad del arrendamiento
  • El número de huéspedes
  • Las fechas de entrada y salida
  • La relación de todos los arrendamientos iniciados en el ejercicio

No se trata de un trámite automático ni meramente formal: requiere recopilar información, cumplimentar correctamente el modelo oficial y presentarlo en plazo y forma.

Plazo de presentación

La obligación es anual y debe cumplirse cada mes de febrero, con la información del ejercicio anterior. Para el ejercicio correspondiente, el plazo de presentación se extiende del 1 de febrero al 2 de marzo, al ser inhábil el último día de febrero.

¿Qué ocurre si no se presenta el depósito?

El incumplimiento de esta obligación puede tener consecuencias relevantes, entre ellas:

  • Revocación del NRUA
  • Comunicación a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos
  • Imposibilidad de comercializar el inmueble en plataformas online
  • Pérdida de tiempo y costes derivados de subsanar errores o iniciar nuevos trámites

En la práctica, muchos propietarios descubren esta obligación cuando el problema ya se ha producido.

 

Equipo de MENDEZ PADILLA ABOGADOS & ASOCIADOS

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