Recientemente se han publicado nuevas Sentencias de los Juzgados de Primera Instancia de nuestro país anulando la cláusula del aval en los préstamos ICO – COVID 19N.Han transcurrido ya más de cuatro años desde que, como consecuencia de la crisis económica provocada por la pandemia COVID-19, se comenzaran a publicitar las líneas de préstamo ICO – COVID que se ofrecía muy interesante a empresarios que necesitaban liquidez, puesto que el Estado avalaría el 80% del préstamo concedido.
Los bancos comenzaron a ofertar masivamente este tipo de líneas de crédito a sus clientes, quienes consentían en suscribir esta clase de préstamos para sus empresas, por la ventaja consistente en que únicamente avalaría personalmente el 20% del capital objeto de préstamo, estando en la certeza, de forma equivocada, de que el resto hasta llegar al 100% del capital principal venía avalado por el Estado y no por su propio patrimonio.
Pues bien, esta práctica bancaria, según la jurisprudencia menor de nuestro país en, por ejemplo, la Sentencia 236/2023 de 2 de octubre del Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona o la Sentencia nº 206/2024, de 31 de julio del Juzgado de Primera Instancia de Betanzos, ha viciado de error el consentimiento de estos empresarios, pues debido a la falta de transparencia en la información precontractual ofrecida por la entidad bancaria, estos empresarios pusieron en riesgo su patrimonio personal sin haber podido ser nunca conscientes de tal riesgo.
En definitiva, ese error en el consentimiento prestado por los empresarios vician de nulidad la cláusula del aval que establece que el empresario avalista garantiza el 100% del capital prestado con su patrimonio personal, resultando que únicamente debe asumir la garantía por el 20% del capital total suscrito y los intereses.
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