La Audiencia Provincial de Ciudad Real, en sentencia 134/2024, de 23 de mayo, ha declarado la
responsabilidad civil directa de una compañía de seguros, a pesar de que el tomador había dejado
de pagar la prima. La razón que esgrime el Tribunal. es que la aseguradora no es capaz de probar
que comunicó al dueño del vehículo la resolución del contrato por impago, por lo que, a efectos
legales, es como si la relación contractual siguiese vigente.
Según la Audiencia Provincial la falta de pago de la primera prima antes de la ocurrencia del
siniestro no produce el efecto «ope legis» de liberar al asegurador de su obligación de indemnizar,
porque no basta para resolver el contrato del seguro obligatorio, por impago de la primera
prima, sino que, frente a terceros, es necesario acreditar la comunicación recepticia dirigida
al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato.
En este caso, la baja del seguro fue comunicada dos meses y medio después del siniestro, por lo
que, a efectos de terceros, debe entenderse que el vehículo si disponía de seguro en el momento
de los hechos, y la aseguradora tiene la obligación de indemnizar por no haber acreditado
comunicación recepticia dirigida al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto el contrato.
Hemos de decir que, ya en este sentido se había pronunciado el sentencia del Tribunal Supremo
267/15, de 10 de septiembre de 2015 en la que ante un supuesto idéntico señaló la falta de pago de
la primera prima antes de la ocurrencia del siniestro no produce el efecto » ope legis» de liberar al
asegurador de su obligación de indemnizar
Por tanto, hay que tener presente que, según la doctrina que ha aplicado este Tribual, para que la
compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado en el contrato
de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, por impago de
la primera prima o prima única por culpa del tomador, es necesario que acredite haber dirigido al
tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido
en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del
contrato, -señaló el Supremo-, doctrina que aplica ahora la Audiencia Provincial de Ciudad Real.

Adjuntamos sentencia:

Sentencia AP Ciudad Real 134.2024
J.M. Méndez

CEO

 

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