El nuevo «Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único» del BOE unifica desde el 1 de junio todas las resoluciones y comunicaciones procesales que debían publicarse en tablón de anuncios o en diario oficial.

El Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, publicado el día siguiente en el BOE, modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario  «Boletín Oficial del Estado» con la finalidad de adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único. Cumpliendo de esta manera con la previsión legal dispuesta en el artículo 236.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que establece:

la publicidad de los edictos se realice a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente”.

Dicha previsión se ve completada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que, entre otros aspectos, modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, para establecer las características esenciales del citado tablón.

El Tablón Edictal Judicial Único entra en vigor el 1 de junio de 2021 con el fin de alcanzar la plena informatización y unificación de la publicación de resoluciones y comunicaciones judiciales, lo que pondrá fin a la dispersión en tablones de anuncios y distintos boletines oficiales, reforzando la simplicidad de este trámite y las garantías de las partes.

Del mismo modo, la nueva regulación pretende avanzar en el proceso de modernización y digitalización de la Administración de Justicia logrando agilizar y facilitar la comunicación de los edictos judiciales a las personas físicas y jurídicas inmersos en un procedimiento judicial.

Por su parte, la publicación electrónica del Tablón se integra en el BOE junto al Tablón Edictal  ya existente en el ámbito de los anuncios de notificación que realizan las administraciones públicas por lo que se seguirá publicando igualmente a través de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprovechando la experiencia con la que ya cuenta este organismo para desarrollar un sistema de publicación edictal generalizado, fiable y accesible de forma gratuita para todos los ciudadanos.

Entre sus principales características podemos destacar:

Estructura del Tablón Edictal Judicial Único

Se facilita el acceso de los ciudadanos a todos los edictos que les afecten, cualquiera que sea su naturaleza, y configurará un modelo de notificación edictal global y coherente, en el que los dos tablones edictales -judicial y administrativo- serán ofrecidos desde la misma plataforma del «Boletín Oficial del Estado», aunque manteniendo su independencia y singularidad, sin que se generen nuevas cargas administrativas.

Gratuidad

Tendran carácter gratuito tanto las publicaciones que, en cumplimiento de lo previsto en las leyes procesales, deban hacerse en el Tablón Edictal Judicial Único, como también las consultas en el tablón y de las suscripciones que los ciudadanos puedan realizar en sus sistema de alertas. En este sentido, no se trata simplemente de cumplir con el requisito formal de dar a conocer una determinada resolución o actividad jurisdiccional, sino de poner medios adicionales para facilitar que el destinatario del acto procesal publicado tenga noticia de su existencia, reforzando el carácter de garantía procesal que supone la comunicación edictal.

¿Qué garantías jurídicas ofrece el Tablón Edictal Judicial Único?

Garantiza el carácter fehaciente de la fecha de publicación de los edictos, cuestión de especial relevancia a efectos de seguridad jurídica en el cómputo de los plazos procesales.

Protección de Datos de carácter personal

El acceso al Tablón solamente estará disponible durante un plazo de cuatro meses desde la publicación. Una vez transcurrido este periodo, ya no se contará con el servicio de ayuda ni la base de datos y el acceso requerirá el código de verificación del correspondiente documento, que tendrá carácter único y no previsible. La Agencia Estatal BOE facilitará el documento publicado, previa solicitud, únicamente a los interesados o a sus representantes, al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo, y a los Juzgados y Tribunales.

Los ciudadanos dispondrán de un sistema de búsquedas en el Tablón y también, previa identificación electrónica -mediante DNI-e o Cl@ve- será posible suscribirse a un sistema de alertas informativas y consultar todos los edictos de los que sea destinatario un NIF determinado.

Asimismo, se prevé la incorporación de mecanismos orientados a evitar la indexación y recuperación automática de la información publicada y la limitación de las posibilidades para su conservación, almacenamiento y tratamiento. Estas previsiones, más rigurosas que las hasta ahora vigentes para el Tablón Edictal Administrativo, se extienden también a este último, de acuerdo con el principio de proactividad establecido por el Reglamento General de Protección de Datos.

Podemos concluir que en términos de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, la incorporación del Tablón Edictal Judicial Único al BOE dotará los procesos y las relaciones entre los diferentes operadores jurídicos de mayores garantías facilitando la comunicación y el acceso de las publicaciones mediante edictos.

 

Marina Cañadas Frutos

Graduada en Derecho

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