Abierto el plazo para solicitar ayudas dirigidas a los pequeños comercios, artesanos y hosteleros por valor de 3.000€.
Desde el miércoles 7 de abril de 2021 se podrán solicitar las subvenciones aprobadas por la Junta de Andalucía para paliar los efectos económicos sufridos por estos sectores a causa de la crisis sanitaria de la COVID-19.
Se han diseñado dos líneas de subvenciones:
Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista
Se incluyen las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el Anexo I del Decreto-ley 1/2021 de 12 de enero, como por ejemplo el comercio al por menor en farmacias, instrumentos musicales, libros, revistas o periódicos entre otros, así como las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.
Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería
Se incluyen los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que estén incluidas en el Anexo I del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero. Estos pueden ser restaurantes, bares, cafeterías…
Características, requisitos y plazos de las subvenciones
Para ambas líneas, la modalidad de concesión es de concurrencia no competitiva, es decir, en orden de presentación de solicitud hasta que se agoten los 132 millones de euros asignados para ambas en total, por lo que te instamos a rellenar y enviar lo solicitud tan pronto como le sea posible, ya que el orden de presentación es transcendental para poder obtener la subvención, que se concederá tras comprobar que cumple con los requisitos que a continuación detallamos:
- Tener el domicilio fiscal en Andalucía.
- Desarrollar su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020), y mantenerla hasta el día en que se presente la solicitud.
- Acreditar una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
- Acreditar que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
- Acreditar su condición de pyme.
Además de ello, será necesario que desarrollen una de las actividades económicas incluidas en este Decreto-Ley, salvo para pymes artesanas, que únicamente deberán estar inscritas en el registro de artesanos de Andalucía.
El importe de la subvención es de 3.000€, salvo en los casos de las pymes que hayan sido beneficiarias de una ayuda al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, en cuyo caso la cuantía se reduce a 2.000€.
El plazo para poder presentar la solicitud es de 30 días naturales a contar desde el miércoles 7 de abril, y la misma junto cualquier documentación anexa se presentará de manera telemática, a través de la oficina virtual de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades o a través del catálogo de procedimientos administrativos.
Reiteramos la importancia de enviar la solicitud a la mayor brevedad posible, ya que la asignación será por orden de llegada.