En una comunidad de propietarios no debes (ni puedes) condicionar tu vida a la morosidad ajena, tampoco la comunitaria.

Una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid declara nulo un acuerdo adoptado en el seno de una Junta General Extraordinaria de una comunidad de propietarios, en la que se acordaba posponer la instalación de unos ascensores hasta que los vecinos que estuviesen pendientes de pago de cuotas efectuasen el mismo.

El recurrente estimaba que no figuraba en el orden del día someter a votación semejante acuerdo, sino tan sólo la votación del presupuesto para su instalación, así como la aportación que tendría que desembolsar cada propietario para su instalación, y que este nuevo acuerdo suponía anular lo ya votado. Asimismo, alegó que este acuerdo era especialmente perjudicial no sólo para él, al ser una persona de avanzada edad que precisaba del uso de un ascensor para poder acceder a su vivienda, sino también para los intereses de la Comunidad, al abrirse la posibilidad de que la empresa a la que habían contratado pudiese reclamar los daños y perjuicios generados con ocasión de la resolución contractual.

Y efectivamente, como establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 390/2020, de 23 de octubre:

“Compartimos y entendemos acertado el análisis y argumentación que se realiza en la sentencia apelada respecto de la convocatoria y orden del día de la Junta celebrada el 4 de abril de 2019, por cuanto de lo reflejado en el punto 1º del mismo, que se refería expresamente a otorgar poderes a la empresa a la que se había adjudicado la instalación del ascensor para gestionarla frente las administraciones públicas, no puede deducirse de manera lógica ni razonable que en ello se pudiera entender incluido la decisión de posponer sine día y a expensas de la contribución que de los gastos que a esos copropietarios se la habían asignado, por la instalación del ascensor, llegaran a realizar. (…)

Si bien lo indicado comportaría por sí solo la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta del día 4 de abril de 2019, la misma se derivaría también del hecho de que el acuerdo aquí impugnado, sí origina al demandante un grave perjuicio, que entendemos se produce, no tanto por la eventual responsabilidad que pudieran derivarse para la Comunidad de la rescisión de la relación contractual concertada con la empresa instaladora del ascensor, sino por el perjuicio personal que se le causa por el hecho de verse privado de la utilización de un servicio que ha de entenderse de primera necesidad, en cuanto es necesario para una adecuada accesibilidad al inmueble, cuya instalación había sido ya aprobada por la Comunidad y cuya postergación, viene a dejarlo en la práctica sin efecto. Dicha decisión no puede entenderse justificada, por el hecho de que determinados vecinos se encuentren en situación de morosidad en el pago de cuotas comunitarias y como consecuencia de ello, el resto de los vecinos no acepten tener que soportar los pagos que corresponde asumir a los morosos, por cuanto la ley otorga medios suficientes a la comunidad para hacer cumplir las obligaciones de tales morosos y reclamarles las cantidades adeudadas, sin que tengan que soportar los pagos que a ellos corresponde, el resto de los vecinos”.

De esta forma, la Audiencia Provincial madrileña estima el recurso de apelación interpuesto, declarando la nulidad del referido acuerdo y, por tanto, retrotrayendo los efectos de dicha nulidad al momento en el que se acordó.

Si en tu comunidad de vecinos existen problemas con vecinos que no cumplen con el pago de las cuotas establecidas, os invitamos a realizar todo género de reclamaciones judiciales y extrajudiciales que a vuestro derecho acojan. Recomendamos que no permitáis condicionar vuestra vida a la morosidad de vuestros convecinos: ni debéis, ni en casos como el expuesto, podéis.

 

Álvaro Hjalmar de la Guardia Westerdahl

Graduado en Derecho

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