La costumbre de no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil se va acabar, ya que la falta de su depósito conllevará sanción.

Es sumamente habitual comprobar cómo algunas sociedades de capital y sus administradores han venido incumpliendo la obligación de depositar las Cuentas Anuales. Obligación impuesta a dichos administradores en el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital, que les obliga a presentar y depositar en el Registro Mercantil de su domicilio social, dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas.

Pues bien, recientemente, se ha aprobado el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, (BOP de 30/1/2021), y cuya entrada en vigor es desde el día siguiente. En dicho decreto se establece un nuevo régimen sancionador para el incumplimiento extemporáneo o fuera de plazo de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

En dicha norma se establece las sanciones por el incumplimiento en la presentación y depósito de las Cuentas Anuales del ejercicio anterior, y que serán establecidas según los siguientes criterios:

  1. El 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración.
  2. En caso de no aportar la declaración tributaria, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  3. En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

Los límites de las sanciones oscila entre 1.200 euros a 60.000 euros y cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6 millones de euros, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a los 300.000 euros.

Por tanto, a partir de ahora, habrá que tener mucho cuidado con “olvidarse” del depósito de las Cuentas Anuales, para evitar dolores de cabeza acompañados de trastornos para la cartera…

 

 

José Miguel Méndez Padilla Abogado

Socio Director

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