Los viajeros de viajes combinados afectados por las medidas anti COVID pueden tener una reducción en el precio del viaje.
En fecha reciente hemos tenido conocimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que se ha pronunciado sobre la procedencia de que se efectuase una reducción en el precio un viaje combinado, tras resultar afectado los viajeros por las medidas adoptadas para frenar la COVID, aclarando el TJUE el posicionamiento que se debe mantener al respecto, aplicable a todos los Estados miembros de la Unión Europea.
El asunto de origen surge tras el contrato suscrito el día 30 de diciembre de 2019 por dos viajeros alemanes con una empresa de viajes combinados que incluía, por un lado, un vuelo de ida y vuelta entre Alemania y Gran Canaria (España) y, por otro lado, una estancia en dicha isla durante el período comprendido entre el 13 y el 27 de marzo de 2020.
Los viajeros alemanes pudieron salir de su lugar de destino como estaba previsto. Sin embargo, el 15 de marzo de 2020, las autoridades españolas adoptaron medidas en todo el territorio español con el fin de contener la propagación de la pandemia de COVID-19, lo que supuso, en particular, el cierre de las playas de Gran Canaria y la aplicación de un confinamiento en dicha isla. En el hotel en el que se alojaban los viajeros, los clientes solo podían abandonar sus habitaciones para alimentarse, se prohibió el acceso a las piscinas y las tumbonas y se canceló el programa de actividades de animación. Así que el 18 de marzo de 2020, se les informó de que debían estar preparados para abandonar la isla en cualquier momento y, dos días después, tuvieron que regresar a Alemania.
A su vuelta, los viajeros solicitaron a la empresa organizadora del viaje que les concediera una reducción de precio del 70 % de su viaje combinado, por un importe de 1.018,50 euros, negándose la empresa a concederles dicha reducción de precio, al estimar que no podía ser considerada responsable de lo que constituía un «riesgo general de la vida».
Esta cuestión fue planteada ante los tribunales alemanes, e inicialmente en primera instancia se desestimó la demanda por considerar que las medidas adoptadas por las autoridades españolas para contener la propagación de la pandemia de COVID-19 eran medidas de protección de la salud de los demandantes, y que tal protección no podía dar lugar a una «falta de conformidad» de su viaje combinado. Posteriormente, los mismos demandantes interpusieron recurso de apelación ante el Tribunal Regional de Munich, considerando la posible responsabilidad objetiva del organizador en caso de falta de conformidad, sin embargo, se estimó igualmente que podían considerarse circunstancias comunes, al haber sido también adoptadas en Alemania.
Por último, el Tribunal alemán decidió suspender al procedimiento judicial alemán y preguntarle al Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo siguiente:
«¿Constituyen las restricciones impuestas a causa de una enfermedad infecciosa imperante en el lugar de destino una falta de conformidad en el sentido del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2015/2302 relativa a los viajes combinados, incluso cuando, debido a la propagación mundial de la enfermedad infecciosa, dichas restricciones se impusieron tanto en el lugar de residencia del viajero como en otros países?»
En cualquier caso, se aclara por parte de TJUE que la reducción del precio solo se aprecia en relación con los servicios de viaje incluidos en el contrato de viaje combinado que son objeto de una no ejecución o de una ejecución incorrecta. Y habida cuenta que el objetivo de la Directiva 2015/2302, consiste en garantizar un nivel de protección elevado de los consumidores, las obligaciones del organizador derivadas de tal contrato no pueden, sin embargo, interpretarse de manera restrictiva. Así, dichas obligaciones comprenden no solo las explícitamente estipuladas en el contrato de viaje combinado, sino también las vinculadas al mismo derivadas de la finalidad de tal contrato.
Finalmente, en la Sentencia del TJUE de fecha 12 de enero de 2023 se concluye que:
“un viajero tiene derecho a una reducción del precio de su viaje combinado cuando la falta de conformidad de los servicios de viaje incluidos en su viaje combinado se debe a las restricciones impuestas en el lugar de destino de dicho viajero para contener la propagación de una enfermedad infecciosa y tales restricciones también se han impuesto en el lugar de residencia de este y en otros países debido a la propagación mundial de esta enfermedad. Para ser adecuada, esta reducción del precio debe determinarse teniendo en cuenta los servicios incluidos en el viaje combinado en cuestión y debe corresponder al valor de los servicios cuya falta de conformidad se ha observado”.
Una interesante sentencia que invita a hacer memoria, especialmente si estabas disfrutando de un viaje combinado en el momento que se decretó el confinamiento de la población o si las medidas anticovid influyeron en el desarrollo de un viaje que hubieras contratado con anterioridad al conocimiento de dichas medidas. En Méndez Padilla Abogados como expertos en Derecho Civil, podemos ayudarte.