Una reciente sentencia judicial considera que la renuncia de la nuda propiedad del tercio de la legítima en favor de otros coherederos es una donación.
Como razona la Sentencia nº 22/2021 de 19 de enero del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la que se enjuiciaba una renuncia por parte de los hijos del causante a la nuda propiedad del tercio de la legítima en favor de la madre, esta renuncia se ha de considerar una donación, por cuanto ha habido aceptación de la herencia y esta renuncia se hace expresamente en beneficio en uno o más coherederos.
En contraste, la mentada Sentencia razona que en ausencia de aceptación de la herencia, y por consiguiente, cuando la renuncia implique que los herederos acrecen la porción renunciada, no se estaría ante una donación.
Así las cosas, y siendo que en el caso enjuiciado los hijos renunciaron a la herencia en favor de la madre de manera expresa, se trata de una renuncia traslativa y no de un derecho a acrecer:
“Habrá aceptación (y con ello donación en este caso) si la renuncia se hace a beneficio de uno o más de los coherederos. (traslativa). No habrá aceptación, y por tanto tributará tan solo el destinatario en concepto de sucesiones, si la renuncia es gratuita y se hace a favor de los coherederos a quienes debe acrecer la porción renunciada.
Por tanto, al margen de otras reflexiones y citas, y ya que en el instrumento notarial otorgado el 15 de marzo de 2.018 los hijos de la recurrente Doña Rebeca renunciaban a su herencia testamentaria en favor de la madre de manera expresa, se está en ante una renuncia traslativa, (…)
La Dirección General de los Registros y del Notariado en resoluciones como al de 21 de mayo de 2014 (BOE del 22 julio 2014), no deja de insistir en la idea de que a falta de esa determinación voluntaria del derecho de acrecer en el llamamiento a la herencia o el legado, derecho de acrecer en la sucesión testada sólo puede tener lugar cuando el testador instituye a sus herederos o designa a los beneficiarios de un legado, «por iguales partes» entre ellos, es decir, sin atribución de cuotas desiguales.
Sólo entonces se produce la solidaridad en los llamamientos, que es la base necesaria para que pueda nacer, sin previa determinación del testador, el derecho de acrecer entre los coherederos o los colegatarios”.
Por lo tanto y como consecuencia de todo lo expuesto, este acto de renuncia está sujeta al Impuesto de Donaciones.Ciertamente nos mostramos totalmente conformes con el razonamiento expuesto por el Tribunal Superior de Justicia vasco, que trata de evitar que los ciudadanos se amparen en el uso de una figura como puede ser la repudiación para evitar las consecuencias su verdadera intencionalidad, que es realizar una donación, un negocio jurídico gravado, lo que se puede conocer como fraude de ley.
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