Poco a poco nuestro sector va recuperando la actividad habitual. Hace unos días el equipo de Méndez Padilla Abogados se reincorporaba al despacho para atender presencialmente a nuestros clientes. Hoy, 4 de junio, se reinician los plazos procesales y, por fin, estamos de vuelta a los juzgados.

El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (conocido popularmente como “Decreto del estado de alarma”), en su Disposición Adicional Segunda, estableció la suspensión e interrupción de los términos y plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, acordándose que el cómputo de los plazos se reanudaría en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o, en su caso, las prórrogas de éste, salvo determinadas excepciones previstas para los distintos órdenes jurisdiccionales.

Por su parte el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia recogió, como hecho más trascendente, la regulación de los plazos y términos suspendidos, en el sentido de que los mismos volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente (artículo 2.1).

Pues bien, durante todo este tiempo ha existido una importantísima paralización (casi absoluta…) del funcionamiento de los juzgados españoles, sobre todo los competentes en la materias de derecho civil, mercantil y administrativo que intentó paliarse por parte del CGPJ mediante el acuerdo de fecha 13 de abril pasado, por el que se permitía la presentación de escrito de forma telemática.

En recientes fechas, en concreto el pasado 22 de mayo se ha dictado el Real Decreto 537/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuyo artículo 8 se ha acordado el alzamiento de la suspensión de los plazos.

Efectivamente, con efectos desde el 4 de junio de 2020, se deroga la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales, y en esta fecha se ha alzado la suspensión, de forma tal que esperamos que, al fin comenzará la actividad judicial. Es cierto que será una actividad “distinta”, y no será ni mucho menos frenética, pero absolutamente necesaria para acometer las numerosas necesidades, reclamaciones y solicitudes que tienen tanto los empresarios como consumidores, así como las personas de todo tipo, y, en definitiva, cualquier justiciable, muchas de ellas, a buen seguro, como consecuencia de la excepcional situación que hemos vivido, y que en cierta forma, continuamos padeciendo, y que podrán ser ya canalizadas en una Administración fundamental para nuestra sociedad como lo es la Administración de Justicia.

Por tanto, damos la bienvenida a la vuelta a los juzgados, con un toque de humor, adaptando el título de la famosa canción de Queen: Law must go on.

 

José Miguel Méndez Padilla Abogado – Socio Director

Recibe nuestros posts en tu e-mail

Claúsula de Privacidad *