El Plan de Recuperación incluye reformas y medidas que afectarán a la Ley Concursal, y las competencias de los juzgados de lo mercantil y de los juzgados de primera instancia.

Como apuntábamos en nuestro post Fin de la moratoria concursal por la pandemia, la moratoria concursal expiró el 30 de junio de 2022.

Así que, efectivamente, a partir del 1 de julio de 2022 los deudores que se encuentren en estado de insolvencia deberán efectuar la solicitud de concurso de acreedores en el plazo de dos meses a contar desde el fin de la moratoria concursal; esto es, antes del 1 de septiembre de 2022. De lo contrario podrían ser responsables de las deudas que se hayan generado en la sociedad con posterioridad a la situación de insolvencia.

A la par, el mismo día el Congreso de los Diputados, aprobó el proyecto de Ley Concursal y lo remitió al Senado. Este proyecto, transpone la Directiva sobre reestructuración e insolvencia y articula una de las reformas estructurales más importantes incluidas en el Plan de Recuperación. En líneas generales, parece que definitivamente, tendremos un texto alejado de la realidad y problemática cotidiana de los concursos de acreedores en España, y de los Juzgados de lo Mercantil. No obstante, habrá que esperar a la publicación de la norma en el Boletín oficial del Estado para no adelantar acontecimientos.

Además de lo anterior,  el mismo día, el Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil, y se prevé que se reduzca la carga de competencias que venían asumiendo los Juzgados de lo Mercantil.

Sin duda, uno de los elementos más importantes de la reforma se concreta en que deja de ser competencia de los juzgados mercantiles y pasen a repartirse a los juzgados de primera instancia las de demandas de pasajeros por pérdidas de maletas, retrasos y cancelaciones. Y por otra parte, se amplía la competencia de los Juzgados de lo Mercantil que conocerán las solicitudes de declaración de concurso de acreedores de persona natural, que dejarán de ser tramitados en los Juzgados de Primera Instancia, que carecen de la mínima formación concursal.

En Méndez Padilla Abogados seguimos atentos a las novedades legislativas y os iremos informando de cuantas modificaciones entren en vigor debido a esta legislación prevista y a las que surjan.

 

 

Rafael Roldán Álvarez-Claro

Abogado

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