Sin duda, la propiedad industrial es una herramienta fundamental que permite a las empresas proteger sus creaciones inmateriales, garantizándoles un derecho en exclusiva sobre la titularidad de estas creaciones previa inscripción registral en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Esta protección a las creaciones es lo que asegura e invita a las empresas a invertir en I+D+I, ya que así se aseguran que estos activos intangibles, estarán protegidos como auténticos derechos de propiedad frente a la reproducción o utilización realizada por terceros que no esté autorizada por el titular del derecho. Por ello, al emprender uno de nuestros primeros pasos debería ser inscribir nuestra marca para protegerla y reservarnos su uso en exclusiva, al igual que tras desarrollar un producto, nuestro deber sería protegerlo mediante el registro de su patente.

Además, sobre la Propiedad Industrial pueden constituirse todos los derechos reales que establece el Código Civil, como son, propiedad, usufructo, posesión, la comunidad de bienes, o un contrato que tenga por objeto transmitir esa posesión por tiempo limitado, licencia, o definitivamente, transferencia y cualquier otro, lo cual brinda un abanico de posibilidades a las empresas para optimizar y rentabilizar la inversión desplegada en estos derechos.

La propiedad industrial no debe confundirse con la propiedad intelectual de la que forma parte. Recordemos que la propiedad intelectual tiene dos vertientes: El derecho de autor, que abarca las obras literarias, películas, música, obras artísticas, diseños arquitectónicos, etc. Por su parte, la propiedad industrial es la otra rama, que abarca las patentes de invención, modelos de utilidad, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas, etc.

La propiedad intelectual, como derecho de autor, se reserva para la protección de las creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del autor, y surge por la simple creación de la obra, no requiere otro requisito, ningún tipo de inscripción, ni la fijación de la obra en soporte alguno ni siquiera la publicación de la misma. Si bien, existe un Registro de la Propiedad Intelectual, pero tiene carácter voluntario, no siendo obligatoria la inscripción en el registro para adquirir derechos de propiedad intelectual ya que la autoría es un derecho irrenunciable.

En cuanto al registro de los derechos de Propiedad Industrial, si bien no es requisito para utilizar la marca en el mercado, es absolutamente necesario, ya que el registro válidamente efectuado lejos de limitarse a atestiguar la existencia de un derecho nacido anteriormente, es lo que genera el derecho de exclusiva sobre la marca. Impidiendo así que otras personas o empresas puedan beneficiarse del uso de nuestra marca.

Así en el ámbito de la Propiedad Industrial, la pauta general es la que constituye la excepción en el resto del derecho registral español en el que la regla habitual en cuanto al carácter propio de la inscripción en el registro, es que esta es declarativa, esto es que los derechos existen al margen de la misma. En cambio, en el ámbito de la propiedad industrial, estamos ante una inscripción con efectos constitutivos, salvo contadas excepciones como el caso de marcas notorias y renombradas.

Debido a ello, y centrándonos en la protección de las marcas que es, entre los activos intangibles objeto de la propiedad industrial, el más extendido y usual, debemos insistir en la necesidad y utilidad de realizar una inmediata inscripción registral para evitar usurpaciones en el derecho de propiedad sobre la marca, ya que es el registro de la marca lo que  otorga a su titular el derecho a utilizarla en el mercado con carácter exclusivo, con la facultad de prohibir que se pueda hacer uso de la misma para identificar productos o servicios similares o idénticos ofertados por otros agentes económicos.

En Méndez Padilla Abogados & Asociados como abogados expertos en Derecho Mercantil podemos ayudarte tanto con el registro de marca, patentes, diseño industrial o topografías de semiconductores; como con las reclamaciones necesarias si alguien vulnera el derecho reconocido por el registro de tu propiedad industrial en cualquiera de sus tipologías.

Rafael Roldán Álvarez-Claro

Abogado

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