Te explicamos cómo se protege la autoría y creación de un programa informático ya que aunque la autoría es un derecho irrenunciable, su propiedad intelectual ha de registrarse.

La constante evolución de la tecnología, ha permitido que la práctica totalidad de los sectores productivos se vean inmersos en un proceso de transformación digital. Además como consecuencia de la nueva realidad surgida tras la COVID-19 han aumentado, más si cabe, las inversiones y estrategias de negocios con un marcado sustrato tecnológico. Consciente de su utilidad e importancia, el sector jurídico no ha sido menos.

En este escenario, el derecho viene dando respuesta jurídica a las nuevas situaciones que plantea el mundo digital, y cada vez asistimos a un mayor número de supuestos relacionados con éste ámbito. Por ello hoy queremos hacer una llamada de atención, a las cautelas a seguir en supuestos de inversión en desarrollos tecnológicos propios o subcontratados a terceros, a través de un programa de ordenador o Software. Es fundamental una adecuada y precisa redacción y revisión del contenido de las cláusulas de los acuerdos de contratos de licencia de uso de software, de desarrollo de software, o de mantenimiento de software.

Ante todo, debe establecerse una adecuada determinación de la naturaleza y objeto del contrato, así como de su duración, evitando y absteniéndose de firmar sin asesoramiento previo contratos de adhesión para protegerse frente a desequilibrios en las obligaciones contractuales de los colaboradores y/o proveedores.

Igualmente, una vez que hemos adquirido el producto adecuado, en el caso de que el programa sea de creación propia, hay que desplegar una estrategia de protección del software, para lo que serán útiles los acuerdos de confidencialidad para garantizar su protección y establecer quién puede tener acceso al mismo y en qué modo, o en su caso acuerdos para garantizar la legitimidad de su adquisición y el uso del mismo sin perturbación y con el mantenimiento óptimo, si lo hemos adquirido de terceros.

La principal vía de protección del software que ofrece nuestro ordenamiento jurídico es la vía de derechos de autor.  El artículo 10.1 a) de la Ley Propiedad Intelectual dispone que los programas de ordenador serán objeto de propiedad intelectual. Por ello, el software es considerado como una obra de propiedad intelectual, lo que implica que a su autor se le reconocen los derechos morales y patrimoniales sobre el mismo.

Al tratarse de un derecho de propiedad intelectual, la titularidad le corresponde al autor por el solo hecho de ser su creación. Sin embargo, podríamos encontrarnos frente a situaciones de plagio, donde es fundamental probar quién ha creado el software. Para evitar la problemática de demostrar quién es el autor del software, es recomendable proceder en el momento de su creación a su inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, donde quedara figurado quién es el titular, el lugar, fecha y hora.

En Méndez Padilla Abogados & Asociados en el marco de nuestros servicios ponemos el acento en el derecho extrajudicial y preventivo, y por ello os asesoramos en materia contractual sobre la forma de protección de vuestros derechos de autor, sobre el alcance y límites de los derechos, y sobre el procedimiento de registro, cuestiones sobre la titularidad, plazo de conservación, cesión de los derechos de explotación y defensa por violación de los derechos. En MP&A te ayudamos a proteger tus derechos de autor, contáctanos.

 

Rafael Roldán Álvarez-Claro

Abogado

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