La especial situación de crisis sanitaria a la que nos ha conducido el coronavirus SARS-CoV-2 con el consiguiente confinamiento de la población ha provocado que el Gobierno deba tomar medidas específicas para permitir que las personas cuya vivienda habitual es de alquiler puedan solicitar una prórroga para su contrato de arrendamiento.

El pasado día 1 de abril de 2020, se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 11/2020, de fecha 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En dicho Real Decreto, se aprueban una serie de medidas en materia de arrendamientos.

Vamos a analizar a continuación la novedad introducida con respecto a la posible prórroga de los contratos de arrendamiento. El artículo 2 del citado Real Decreto-ley prevé la posibilidad de que los contratos de arrendamiento de vivienda habitual puedan ser prorrogados, y para ello, exige fundamentalmente, que nos encontremos ante un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos, de fecha 24 de noviembre (LAU), por lo que quedan excluidos de dicha aplicación:

  1. Los contratos arrendamientos que sean de fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos, esto es, los contratos anteriores al día 1 de enero de 1995.
  2. Los contratos mencionados en el artículo 5 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos, que por su propia dicción resultan ajenos al ámbito dicha Ley.
  3. Y aquellos contratos de arrendamiento, que sus características, no tenga encaje en el concepto de vivienda habitual.

Por consiguiente, todos aquellos contratos, insistimos, de arrendamiento de vivienda habitual, cuya finalización esté prevista en el periodo comprendido entre el día 2 de abril de 2020 y los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma, se le podrá aplicar una prórroga extraordinaria por un periodo máximo de 6 meses.

A tal efecto, y para que sea viable dicha prórroga, es “condición sine quan non” que el arrendatario efectúe una solicitud con carácter previo al vencimiento del contrato, si bien, el legislador no fija un plazo perentorio o preclusivo para efectuar dicha solicitud. No obstante, la lógica nos dice que la solicitud de prórroga se deberá poner en conocimiento del arrendador con antelación suficiente, para que éste se pueda pronunciar sobre si presta o no su conformidad a la misma.

Por otro lado, hay que reseñar que para sea admisible dicha prórroga, se requiere inexorablemente, la aceptación del arrendador. Durante el tiempo que dure esa prórroga se aplicarán los mismos términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Por último, cabe mencionar que el legislador deja la puerta abierta a que las partes fijen otros acuerdos o condiciones, flexibilizando de esta forma el acomodo de cada caso concreto, a las circunstancias personales de los intervinientes.

 

Ana Díaz Rosado

Abogada

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