Se mantiene la limitación del IPC de los arrendamientos de viviendas y la suspensión de los juicios de desahucios.

Como ya preveíamos en nuestro post de fecha 28 de junio de 2022 Prórroga para la congelación de la renta del alquiler y otras medidas anticrisis, el Gobierno de España ha aprobado en fecha 28 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que recoge, entre otras, una serie de medidas las medidas extraordinarias en materia de vivienda, que viene a prorrogar las ya acordadas con anterioridad, y que vienen recogidas en los artículos arts. 67 a 69 de dicho Real Decreto-Ley, y de las que destacamos las siguientes:

Se prorroga la actualización de la renta en los arrendamientos de vivienda con el límite de 2%, al vincularse al Indice la actualización de la renta en los arrendamientos de viviendas al Índice de Garantías de Competitividad (IGC), que, a su vez, está limitado al 2% anual, extendiendo dicho límite para las revisiones de renta realizadas desde la entrada en vigor en el referido Real Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Se acuerda la suspensión de los juicios de desahucios para arrendatarios y okupas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, lo que deberá acreditar según la forma descrita en las letras a) y b) del artículo 5.1 del Real Decreto-ley 11/2020 y con la presentación de los documentos previstos en el artículo 6.1, hasta el 30 de junio de 2023. A los presentes efectos, cabe decir que los procedimientos de desahucio en los que puede solicitarse la suspensión son, entre otros,  los juicios verbales de reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración, que pretendan recuperar la posesión de la finca (Art. 1 Real Decreto-ley 11/2020).

Igualmente se amplía el plazo para las compensaciones a los propietarios que se vean afectados por la suspensión de los desahucios, mediante el procedimiento regulado en la norma aprobada. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de julio de 2023.

Hay que decir que todas estas medidas son de carácter temporal y excepcional, aunque mucho nos tememos que se conviertan en habituales y normales, dada sus ya continuadas prórrogas…

 

José Miguel Méndez Padilla

Abogado – Socio Director

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