Cuando en una reclamación de deudas han fracasado todos los intentos de solución amistosa, solo nos queda recurrir a los procedimientos judiciales.

Es generalmente sabido que el cobro de deudas se puede complicar en ciertas circunstancias donde, a pesar de los esfuerzos para alcanzar un acuerdo, no se recibe respuesta del deudor o este, simplemente, manifiesta que no puede hacer frente al pago de la deuda.

Como especialistas en alcanzar acuerdos en vía extrajudicial, se nos han presentado en numerosas situaciones este tipo de casos en los que el cobro mediante la consecución de un acuerdo se hace sencillamente imposible. Por ello, es muy importante conocer en profundidad los mecanismos legales que existen para reclamar el pago de las deudas que no han sido satisfechas voluntariamente por el deudor en cuestión. En este post, abordaremos sucintamente los procedimientos judiciales que nos asisten en el día a día para proceder al cobro de deudas de una forma rápida y eficaz.

El proceso monitorio

Este tipo de procedimiento, en la práctica de la reclamación de cantidades, representa la forma más habitual, rápida, sencilla y eficaz de proceder al cobro de deudas.

El procedimiento se inicia mediante una solicitud dirigida al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, reclamando un crédito de cualquier importe, documentado en soportes de los que resulte una base de buena apariencia jurídica. Estos documentos que habilitan el inicio del proceso monitorio los podemos clasificar en los siguientes grupos:

  • Documentos firmados por el deudor: estos documentos deben contener la firma, sello, impronta, marca o cualquier señal que permita identificar al deudor.
  • Documentos creados unilateralmente por el acreedor: estos son los documentos más típicos en este tipo de procedimientos, puesto que son documentos donde habitualmente se documentan los créditos y deudas (facturas, albaranes de entrega, telegramas, certificaciones, telefax, etcétera).
  • Otros documentos como:
    • Documentos comerciales que acrediten una relación anterior y duradera, siempre que junto al mismo se aporte el documento en que conste la deuda.
    • Certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Una vez iniciado el proceso tras la aportación de alguno de los documentos expuestos, el deudor debe optar, en un plazo de 20 días hábiles, entre pagar u oponerse a la reclamación. Si no paga o tampoco comparece se despachará ejecución frente a él, lo cual abre la vía para proceder al embargo de las cuentas del deudor y del resto de sus bienes.

El juicio cambiario

El juicio cambiario es un procedimiento especial cuya finalidad se circunscribe específicamente a la reclamación de deudas derivadas de una letra de cambio, de un pagaré o de un cheque.

Cualquier persona, física o jurídica, que posea un crédito liquido instrumentado mediante cualquiera de los medios antes expuestos (letra de cambio, pagaré o cheque) puede acudir a este procedimiento, para lo cual se exige que dichos instrumentos de pago se hayan confeccionado cumpliendo con ciertos requisitos expuestos en la Ley Cambiaria y del Cheque.

El juicio cambiario se iniciará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario. Si no se acompaña la letra de cambio, cheque o pagaré no se admitirá la demanda por el Juzgado que corresponda. La misma suerte correrá la demanda si el título cambiario que se acompaña no cumple con los requisitos que exigen los arts. 1, 94 y 106 de la Ley Cambiaria y del Cheque. El tribunal analizará la corrección formal del título cambiario. La resolución que se dicte contendrá una de estas dos decisiones:

  1. Puede estimar que el título cambiario es correcto, dictando un auto por el que se acuerden las siguientes medidas:
    • Requerir al deudor para que pague en el plazo de 10 días hábiles.
    • Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no atendiera el requerimiento de pago.
  1. El tribunal, después de analizar el título, puede estimar que el título cambiario no es correcto, denegando la adopción de las medidas anteriormente indicadas.

Una vez se confirma por el Tribunal que el título cambiario es correcto, se procederá a requerir al deudor para que pague en el plazo de 10 días hábiles. En este supuesto, nuestra Ley Procesal concede varias opciones al deudor:

  1. Atender el requerimiento de pago.
  2. En el supuesto de que el deudor no atienda el requerimiento de pago en el plazo de diez días se despachará la ejecución por las cantidades reclamadas.
  3. Si el deudor se personare por sí o por representante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le requirió de pago podrá negar categóricamente la autenticidad de su firma o alegar falta absoluta de representación.
  4. El deudor puede, con independencia de lo anterior, formular oposición cambiaria.

En resumen, si el deudor no interpone demanda de oposición en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del requerimiento de pago, se despachará ejecución por las cantidades reclamadas. En este caso se trabará embargo de las cuentas bancarias y resto de bienes del deudor.

Estos son los medios legales más rápidos y eficientes para gestionar el cobro de una deuda cuando los intentos de acuerdos extrajudiciales han resultado del todo insatisfactorios o, directamente, no se han podido ni proponer acuerdos por el desentendimiento total y absoluto del deudor.

Hay que tener en cuenta que, en caso de que el deudor efectúe oposición a la demanda tanto en el proceso monitorio como en el juicio cambiario, inmediatamente deberá sustanciarse la resolución del asunto mediante las normas relativas al juicio ordinario o juicio verbal, dependiendo del supuesto concreto.

En conclusión, en aquellos casos en los que exista una deuda vencida, líquida y exigible, dependiendo del tipo de documento que acredite la existencia del crédito o deuda, acudiremos al proceso monitorio o juicio cambiario para obtener una rápida y eficaz gestión del cobro.

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Francisco Javier Rosa Sánchez

Abogado

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