El 6 de octubre de 2015 se publicó en el BOE la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil que modificaba, entre otras medidas, la prescripción del plazo general establecido para las acciones personales. Se acerca su entrada en vigor.

Parece que fue ayer, pero ya han pasado casi 5 años, desde que, en nuestro post publicado en el blog de Emede ETL Global de fecha 10/11/2015, anunciábamos la nueva regulación de la prescripción en el Código Civil, modificando el artículo 1964 de dicho cuerpo legal para fijar el plazo general de prescripción en 5 años, cuando anteriormente estaba en 15 años. Entonces quedó claro que existía una fecha límite para las reclamaciones dimanantes de relaciones con cierta antigüedad, como consecuencia de la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 42/2015. Esa fecha era el 7 de octubre de 2020.

Ahora bien, debido a la pandemia producida por la Covid-19 y al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria del coronavirus que suspendió los plazos de prescripción y caducidad, se ha producido una prórroga a esa fecha, siendo ésta la nueva fecha límite: el 28 de diciembre de 2020. Efectivamente, será en esa señalada fecha del Día de los Santos Inocentes, y en este caso paradójica, cuando prescribirán las deudas sin plazo de prescripción especial y anteriores al 7 de octubre de 2015.

En definitiva se ha ampliado el plazo en los 82 días que ha durado la suspensión de los plazos durante el estado de alarma, a contar desde el día 7 de octubre de 2020, lo que nos sitúa en la nueva fecha tope indicada del 28 de diciembre de 2020, para efectuar las reclamaciones que se tengan por numerosos motivos con las que podemos ayudaros como abogados especializados en Derecho Civil, tales como deudas pendientes de cobro por facturas impagadas, préstamos sin garantía hipotecaria no cobrados en fecha, rentas impagadas, así como reclamaciones de daños y perjuicios, costes financieros o acciones de resolución de contrato por incumplimiento, entre otras acciones  judiciales.

En consecuencia, debemos marcar en el calendario esa fecha (28 de diciembre de 2020), buscar la documentación y poner en marcha las reclamaciones que tengamos pendientes, so pena de ver cómo las mismas quedarán extinguidas por prescripción. Poca broma.

 

José Miguel Méndez Padilla

Abogado – Socio Director

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