Una tendencia actual es complementar la pensión de jubilación mediante una hipoteca inversa o la venta de nuda propiedad. Analizamos en qué consisten.

Recientemente, en concreto el 17 de marzo de 2023, se ha publicado en el BOE, la enésima reforma de las pensiones mediante el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Por aportar algunos datos, en España, en febrero de 2023, había más de 10 millones de pensionistas. Y el importe de la pensión de jubilación media fue de 1.370,79 €.  Por lo que no sorprenderá a estas alturas que, con la escalada de la inflación que sufre España desde hace más de un año, se está acabando con el poder adquisitivo de los jubilados, que además cada vez deberán jubilarse más tarde. Algo que no es exclusivo de España, como muestra basta ver la situación que se está viviendo en Francia en estos días.

Con el escenario actual, y ante el oscuro panorama que se atisba, muchos jubilados están tratando de buscar fórmulas para no verse ahogados cada final de mes. Entre ellas, vuelven a cobrar relevancia figuras como la hipoteca inversa o la venta de la nuda propiedad.

¿Qué son la hipoteca inversa y la venta de nuda propiedad?

La hipoteca inversa es un préstamo hipotecario que permite a mayores de 65 años obtener, con la garantía de su vivienda, un importe mensual con el que podrán complementar sus ingresos durante un periodo de tiempo determinado, o bien con carácter vitalicio. Por tanto, se conserva la propiedad de la vivienda y ésta únicamente se utiliza como garantía, y en consecuencia, como no se pierde la propiedad, los gastos de mantenimiento de la vivienda serán por su cuenta al no modificarse la propiedad como ocurre con cualquier otro préstamo hipotecario. Tras el fallecimiento de todos los titulares de los préstamos, los herederos contarán con un plazo de tiempo para devolver el importe total adeudado, con la opción de cancelarlo con la venta de la vivienda o quedarse la vivienda cancelando la deuda.

La otra opción o figura a la que pueden acudir los pensionistas jubilados es la venta de la nuda propiedad de la vivienda, conservando el usufructo vitalicio sobre la vivienda. Con la venta de la nuda propiedad, el usufructuario de una vivienda tiene el derecho al uso y disfrute de la vivienda pudiendo residir en ella o alquilarla. Es decir, el vendedor obtiene liquidez con la venta de la vivienda y puede seguir viviendo en la vivienda durante toda su vida, y además al no ser el propietario no tendrá que hacerse cargo de los gastos propios de la vivienda que asume cualquier propietario, como gastos de comunidad, IBI y derramas. Además, existan o no herederos, una vez fallezca el usufructuario, el usufructo se extingue y el nudo propietario pasa automáticamente a ser el propietario del 100% del dominio de la vivienda.

Estas opciones son cada vez más utilizadas por las personas que alcanzan la jubilación ya que les permite garantizarse unos ingresos que complementan su pensión sin perder poder adquisitivo en una etapa tan disfrutable como delicada si hay pérdida de poder adquisitivo tras abandonar la vida laboral o empresarial. En Méndez Padilla Abogados como abogados expertos en Derecho Civl podemos ayudarte a la hora de decidir qué opción te conviene más y asesoramiento para afrontar estos asuntos contractuales con garantías.

 

Rafael Roldán Álvarez-Claro

Abogado

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