El Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a España a aplicar una corrección de los plazos de pago en la ejecución de contratos del sector público.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 198.4, relativo al pago del precio en la ejecución de los contratos, prevé lo siguiente:

 «La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la [Ley 3/2004]. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio […]».

En definitiva, dicha norma estatal preveía un periodo de aprobación de las facturas de 30 días y otro plazo de 30 días para su pago.

Por su parte, en la Directiva 2011/7, artículo 4, apartado 3 a 6, se fija un plazo de 30 días naturales desde la fecha de la recepción de la factura o los bienes, y con carácter excepcional, se permitía la ampliación de los plazos hasta un máximo de 60 días naturales cuando se tratase de:

  1. Poderes públicos que realizasen actividades económicas de carácter industrial o mercantil y entreguen bienes o presten servicios en el mercado;
  2. Entidades públicas que presten servicios de asistencia sanitaria y que estén debidamente reconocidas para ello, previéndose asimismo  con carácter general, que el plazo en el que se establezca su abono no fuese superior a 30 días, salvo acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato.

Un Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid tras observar la posible discrepancia de la norma estatal  que no se adecuaba a la Directiva 2011/7, planteó como cuestión prejudicial la interpretación de los plazos de pago del artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público, y, en esencia, se planteó si el artículo 4, apartados 3 a 6, de la Directiva 2011/7 debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa nacional que establece con carácter general respecto de  todas las operaciones comerciales entre empresas y poderes públicos, un plazo de pago de duración máxima de 60 días naturales, compuesto por un periodo inicial de 30 días para el procedimiento de aceptación o de comprobación y un periodo adicional de 30 días para el pago del precio acordado.

Y en este sentido, se ha pronunciado la reciente Sentencia de fecha 20 de octubre de 2022 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, manifestando que es contrario al derecho de la Unión Europea el artículo 198.4 de la Ley 9/2017 (LCSP) que establece un periodo de pago de 60 días en todo caso y para todos los contratos, previendo un periodo inicial de 30 días para la aprobación y otros 30 días para el pago.

Por consiguiente, al no ajustarse el contenido de la normativa estatal al contenido de la Directiva Europea, tras el dictado de la Sentencia del TJUE, la norma deberá ser objeto de revisión urgente por parte del legislador nacional para que la misma sea acorde con la normativa de la Unión Europea. En MP&A como abogados especialistas en Derecho Administrativo nos mantendremos atentos a esta modificación prevista e informaremos cuando se produzca.

 

Ana Díaz Rosado

Abogada

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