Recientemente, compartíamos un post en el que hacíamos referencia al nuevo escenario que recorre España, en cuanto a los apartamentos y viviendas de uso Turístico. En éste, nos centraremos en el cambio de normativa que se ha producido en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los movimientos que se vienen realizando a nivel municipal en Málaga.
Tras la entrada en vigor del Decreto 31/2024 (22 de febrero de 2024), la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido en la nueva redacción que da el Decreto 31/2024 al artículo 6.1.a) del Decreto 28/2016, va a remitir al Excmo. Ayuntamiento de Málaga, notificaciones individualizadas de las resoluciones de inscripción del Registro de Turismo de Andalucía de las viviendas de uso turístico, haciéndose constar que el asiento de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía “se practica con base en los aspectos y requisitos estrictamente turísticos declarados por la persona interesada, sin que ello exima de la obtención de otros permisos, licencias y autorizaciones exigidos por otras entidades públicas o privadas a los sujetos y establecimientos turísticos para la prestación del servicio y, en ningún caso, convalida los actos que sean contrarios al ordenamiento jurídico”
Asimismo, a partir del pasado 28 de mayo del 2024 desde la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía se está instando al Ayuntamiento de la capital, a que se le comunique “(…) a la mayor brevedad posible cualquier incumplimiento de su normativa sectorial (…)”.
Igualmente, recientemente, en fecha 30 de marzo de 2023, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en el punto 17 del orden del día, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo: “El Ayuntamiento de Málaga y el área de Urbanismo se comprometen a diseñar y poner en marcha un programa de inspección de viviendas de uso turístico que hagan aflorar el volumen actual de viviendas ilegales dedicadas a tal fin y posibles incumplimientos en la normativa actual…”
Por su parte, el PGOU 2011 vigente, aprobado definitivamente de manera parcial por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de 21 de enero de 2011 (BOJA nº 170 de 30 de agosto de 2011), define, en su artículo 6.4.2 apartado 1, el uso de hospedaje como aquel “servicio terciario que se destina a proporcionar alojamiento temporal a las personas, tales como hoteles, moteles, paradores, pensiones, residencias…etc”, definición que encaja perfectamente con las denominadas viviendas de uso turístico.
Por tanto, para que la persona o entidad que pretende inscribir una vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía pueda manifestar que, de conformidad con la planificación u ordenación urbanística aplicable, dicha vivienda resulta compatible para el uso turístico, ésta tendrá que cumplir con la normativa urbanística del PGOU 2011, tanto para el uso residencial como para el uso hospedaje. Ciertamente, la aplicación de este precepto del Plan General 2011, va a suponer para muchas viviendas la imposibilidad de ser utilizadas como vivienda de uso turístico, al no cumplir con los requisitos urbanísticos, y las que puedan cumplirlo deberán instar el cambio de uso del suelo en el que se ubica el inmueble, ya que, si el uso es residencial, se deberá tramitar el cambio de uso ante la Gerencia Municipal de Urbanismo y, para ello será necesaria la redacción de un proyecto técnico redactado por técnico competente en el que se defina y determinen las exigencias técnicas y se justifique el cumplimiento.