Nos preguntamos si habrá nueva prórroga de la moratoria concursal ya que se acerca la fecha hasta la que se había aprobado su prórroga debido a los efectos de la pandemia.

Como muchos de vosotros sabéis y ya comentamos en un post anterior a raíz de la aprobación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes, entre otras medidas se amplió hasta el 14 de Marzo de 2021, la moratoria de la obligación de los deudores de solicitar la declaración de concurso, aunque estos se encuentren en una manifiesta situación de insolvencia.

Pues bien, a escasos días de que se alcance esta fecha, comienzan a publicarse noticias en diferentes medios, que aseguran que el Consejo de Ministros va a prorrogar nuevamente la moratoria concursal. Recordemos que, en primer término se introdujo la posibilidad de retrasar la “obligación” del empresario de presentar la solicitud de concurso voluntario hasta el 31 de diciembre de 2020, y tras ello se amplió hasta el 14 de marzo de 2020.

De ser la anterior, la última moratoria que se introduce, implicaría que al no aplicarse nuevamente la suspensión, los administradores sociales tienen el deber de presentar la solicitud de concurso en los dos meses siguientes a la fecha en la que conocieron o debieron conocer que su empresa estaba en estado de insolvencia actual. Evidentemente, las empresas que ya arrastraban una situación de insolvencia, son conocedoras de la situación y por tanto, en el plazo de dos meses a contar desde el fin de la moratoria deben presentar el concurso de acreedores.

En cualquier caso, las moratorias aprobadas hasta la fecha, y salvo error, la que parece que podría aprobarse estos días, no implica que se impida a los deudores solicitar tal declaración de concurso que será voluntaria en toda la extensión del término, y no como ocurre habitualmente que, en realidad, el concurso voluntario es salida obligada, por las consecuencias perjudiciales que para el administrador social puede conllevar no presentar la solicitud en el plazo establecido.

Por ello, entendemos que lo que provocarán estas medidas de “patada hacia delante” es convertir empresas en causa de disolución en auténticos “zombis”, que a raíz de la  moratoria concursal se sumergirán en un letargo que difícilmente terminará con la salida a flote de la empresa, más si cabe en los supuestos en los que la situación viene siendo delicada antes incluso de la declaración del estado de alarma.

De ahí que insistamos en que, pese a la moratoria concursal, subsiste la facultad del deudor de acudir a la solicitud de concurso de acreedores voluntario cuando sea necesario para lograr la continuidad de la empresa, y también cuando sea imposible levantar el vuelo y se desee poner fin a su actividad empresarial. Por lo que, aunque sea muy típico de nuestra cultura dejarlo todo para el último momento, no tiene ningún premio hacerlo y en este último caso, todo lo contrario, cuanto más tiempo transcurra peor olerá el cadáver, y frente a situaciones de evidente insolvencia es recomendable actuar ante los primeros indicios y, en su caso, solicitar el concurso de acreedores voluntario para así, cerrar una etapa y afrontar cuanto antes nuevos proyectos.

 

Rafael Roldán Álvarez-Claro

Abogado

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