Los cambios en la Ley de Propiedad Horizontal permiten la imposición de sanciones al moroso por parte de las Comunidades de Propietarios.

El pasado 15 de junio de 2022 se publicó en el BOE, la Ley 10/2222 de fecha 14 de junio, medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 16 de junio.

Esta Ley introduce modificaciones en el régimen de impago de los gastos comunes en las Comunidades de Propietarios, y medidas preventivas de carácter convencional en la reclamación judicial de la deuda, mediación y arbitraje, modificando algunos artículos de la Ley de Propiedad Horizontal.

En tal sentido, la Ley 10/22 de 14 de junio, modifica el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, y prevé la posibilidad de que la Junta de Propietarios adopte medidas disuasorias frente a los propietarios morosos por el tiempo que permanezca esa situación, y en tales casos, se prevé el establecimiento de intereses superiores al interés legal del dinero, o en su caso, la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no afecten a la habitabilidad de los inmuebles o se considere abusivo o desproporcionado.

Según dispone la Ley, estas medidas sancionatorias previstas para los morosos, en ningún caso, podrán tener carácter retroactivo, y podrán incluirse en los Estatutos de Comunidad. Ello supone en la práctica que a las deudas generadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, no se les podrá aplicar dichas medidas disuasorias consistentes en el establecimiento de intereses superiores al interés legal del dinero, o en su caso, la privación temporal de usos de servicios o instalaciones, salvo que los estatutos o alguna Sentencia les hubiese autorizado con carácter previo a la entrada en vigor de la norma.

Con esta reforma en materia de propiedad horizontal se faculta a la Comunidades de Propietarios para que impongan sanciones económicas desde el momento que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo por parte del comunero, sin que sea necesario, la remisión de un requerimiento previo. Asimismo, se prevé la privación de servicios no esenciales a los comuneros morosos, situación que hasta ahora era discutida por nuestros tribunales.

Por consiguiente, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y tras el acuerdo de la Junta de Propietarios, el comunero moroso podrá ser privado de servicios accesorios de la Comunidad como pudiera ser el uso de pistas deportivas, gimnasio, piscina, etc…, siempre que no resulte esencial para la habitabilidad en el inmueble.

 

Ana Díaz Rosado

Abogada

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