Si debido al estado de alarma por la Covid-19 tienes problemas para afrontar el pago de tu hipoteca, puedes solicitar el aplazamiento de su cobro a la entidad acreedora.

A lo largo de estas líneas analizaremos qué favores reporta la solicitud y otorgamiento de esta moratoria hipotecaria a sus beneficiarios y qué requisitos son necesarios para su concesión.

¿Qué beneficios reporta la moratoria hipotecaria?

Pues bien, la concesión de esta moratoria supondrá que durante el periodo de 3 meses, ampliables mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, la deuda hipotecaría quedará suspendida, sin que pueda aplicarse cláusula alguna de vencimiento anticipado, ni pueda exigirse el pago de la cuota hipotecaria, ni de ningún concepto que la integre (ni intereses, ni amortizaciones). Asimismo, no se devengarán intereses de ningún tipo y se producirá la ampliación de la fecha de vencimiento acordada en contrato por el tiempo que dure la suspensión, sin que esto suponga ninguna modificación del resto de condiciones.

Por otro lado cabe decir que los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores podrán exigir que la entidad bancaria agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles a ellos la deuda, sin importar que estos hubieren renunciado al beneficio de excusión en el contrato.

¿Puede aplicarse la moratoria a todas las hipotecas?

La respuesta es NO. Estos beneficios solamente son aplicables a las hipotecas derivadas de:

  1. La adquisición de vivienda habitual.
  1. La adquisición de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales deudores.
  1. La adquisición de las viviendas distintas de la habitual que el deudor esté arrendando y haya dejado de percibir la renta arrendaticia correspondiente durante el Estado de alarma (desde el 14 de marzo de 2020) o deje de percibirla hasta un mes después de su finalización.
  1. Por otra parte, solamente es aplicable a aquellos deudores (ya sean principales o fiadores, avalistas o hipotecantes no deudores) que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Es el Real Decreto 8/2020, ampliado y modificado por el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, el que establece los distintos requisitos necesarios para ser considerado persona en situación de vulnerabilidad económica.

Por último, hay que tener en cuenta que la suspensión de las obligaciones surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos correspondientes, la cual viene detallada en el referido Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo. Todo ello sin importar el medio de comunicación y sin que sea necesario acuerdo entre las partes, ni novación del contrato.

Siempre deseamos que no os sea necesario utilizar esta moratoria, aunque es importante divulgar esta información para que las personas que lo necesiten puedan aprovechar esta herramienta temporal para aplazar su deuda hipotecaria en estos complicados momentos para la economía.

 

Ismael Ben Hammadi Cordero

Abogado

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