El Gobierno ha aprobado una moratoria que afecta al pago de las rentas por alquiler de locales comerciales debido a la cuarentena obligatoria por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y que pueden solicitar autónomos y pymes que cumplan los requisitos necesarios.

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ha establecido una serie de medidas para los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan determinados requisitos, medidas consistentes en una moratoria en el pago de las rentas, en determinadas circunstancias.

Así, tenemos que en el citado RD Ley se establece que los autónomos y/o pymes arrendatarios de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda o de industria, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 del RD Ley 15/2020, podrán solicitar de la persona arrendadora una moratoria en el pago de las rentas, si bien hay que distinguir dos supuestos:

  1.  Cuando la arrendadora sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RD Ley, la arrendataria podrá solicitar una moratoria que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta. Dicha moratoria en el pago de la renta arrendaticia se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años.
  2. Cuando el arrendador sea distinto de los anteriores, y el autónomo o pyme cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. Aunque realmente no queda claro en dicho RD Ley que este aplazamiento se pueda aplicar de forma automática y en qué forma le vincula a la parte arrendadora dicha solicitud. Todo apunta a que lo que se pretende es que se produzca un acuerdo ante el arrendador y el arrendatario, al permitirse en el marco de ese “acuerdo” disponer libremente de la fianza prestada para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir autónomos y pymes para solicitar la moratoria en el pago de la renta de alquiler?

Por su parte los autónomos y pymes arrendatarios, para poder acogerse a las medidas anteriormente referidas, deberán cumplir determinados requisitos que se recogen en el art. 3 del RD Ley, y que son los siguientes:

  • En el caso del autónomo, estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • En el caso de la pyme, que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital, citamos de la propia ley:

    1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

    a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

    b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

    c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
    Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

  • Y, además, para ambos casos:
    • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020, de estado de alarma.
    • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, se acreditará por el arrendatario ante el arrendador mediante la presentación de la documentación que se recoge en dicho RD Ley.

En último lugar hay que tener en cuenta que los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos en el citado artículo 3, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

Esperamos que esta información os resulte útil y os invitamos a aportar vuestras impresiones en los comentarios. Igualmente quedamos a vuestra disposición para cualquier duda que podáis tener al respecto.

 

José Miguel Méndez Padilla Abogado – Socio Director

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