El estado de alarma decretado para hacer frente a la crisis sanitaria desencadenada por la COVID-19 provocó una modificación en los plazos para las cuentas anuales.

Antes de que os vayáis de vacaciones, en este post venimos a recordaros los nuevos plazos que rigen para el proceso de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales. Como sabéis, a causa de la crisis sanitaria y de la declaración del estado de alarma, el Real Decreto-ley 8/2020 (modificado por el Real Decreto-ley 19/2020), aprobó una serie de medidas extraordinarias que permiten que las sociedades mercantiles dispongan de un plazo adicional para la formulación y aprobación de sus cuentas anuales.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 19/2020, al contenido de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de junio de 2020, de la Instrucción de la Dirección General de 28 de mayo de 2020, y de la Resolución de la Dirección General de 10 de abril de 2020, los plazos para la formulación de cuentas, legalización de libros, celebración de la Junta para la aprobación de las cuentas y depósito de las cuentas en el Registro, solicitud por la minoría de Auditor al Registro Mercantil, para las sociedades que cierren el ejercicio el día 31 de diciembre de cada año, quedan establecidos de la siguiente forma:

  • Para la formulación de las cuentas, se establece el día inicial el 1 de junio de 2020 y el final, el día 31 de agosto de 2020.
  • Para la aprobación de las cuentas por la Junta Ordinaria, el día final será el 31 de octubre de 2020.
  • Para el depósito de las cuentas en el Registro Mercantil, se amplía el plazo hasta el último día del mes siguiente a su aprobación que si la junta, por lo que si se celebra en octubre será hasta el 30 de noviembre.
  • Para el cierre de hoja por no depósito de cuentas, el plazo de un año contemplado en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil para evitar que se produzca el cierre de la hoja social como consecuencia del incumplimiento de la obligación de depósito finaliza el día 31 de mayo de 2021.
  • Para la legalización de libros de los empresarios, hasta cuatro meses después de la finalización del estado de alarma, que conforme a la resolución de 10 de abril, el cómputo de esos cuatros meses, se inicia a partir del 1 de junio de 2020, finalizando el plazo de legalización el 30 de septiembre de 2020.
  • Para la solicitud de auditoría por la minoría, debemos partir de que el plazo normal para la solicitud es el de tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio. Por lo que este plazo deberá contarse desde el inicio del deber de formular cuentas anuales, es decir también desde el 1 de junio de 2020, terminado por tanto el 31 de agosto de 2020.

Así, el 1 de junio de 2020 se ha convertido en una fecha clave a la hora del cómputo de plazos y esta prórroga de plazos es, sin duda, un desahogo de trabajo para las empresas que en muchos casos han tenido que atender más urgentemente a otras obligaciones empresariales durante el estado de alarma.

Rafael Roldán Álvarez-Claro

Abogado

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