Analizamos las ayudas directas a autónomos y empresas no financieras que se establecen en el nuevo Real Decreto Ley 5/2021.

El Consejo de Ministros aprobó el día 12 de marzo un nuevo decreto ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solución empresarial con ayudas directas a las empresas mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital, por el que entre otras medidas ayudas directas a autónomos y empresas no financieras.

Los objetivos del presente RD Ley, según la Exposición de motivos, son:

  • Proteger el tejido productivo.
  • Evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía española.
  • Proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia.
  • Y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo superior sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero.

No se pretende rescatar empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19, sino que se intenta ayudara a las empresas o actividades viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo.

Son medidas que movilizan una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.

En este post nos vamos a centrar en las Ayudas directas que se recogen  en el Título I del Real Decreto Ley 5/2021 que prevé la creación de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas.

Se beneficiarán los autónomos y empresas no financieras con sede social en territorio español y entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.

Su volumen de operaciones anual en 2020 tiene que haber caído al menos un 30% con respecto a 2019 y su actividad ha de estar incluida en los códigos CNAE 09 listados en el Anexo I del Real Decreto Ley 5/2021 .

El periodo temporal de las obligaciones que se atenderán se extiende desde el 1 de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2021 y han de proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Tienen carácter finalista siendo su destino el pago de costes fijos (como factura de energía), el pago a proveedores, la reducción de las deudas derivada de la actividad económica y, en caso de quedar remanente, deudas con acreedores bancarios.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Cuenta con una dotación de 7.000 millones de euros y se articula en dos compartimentos: Uno de 2.000 millones para Baleares y Canarias y 5.000 millones para el resto.

Se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del volumen de operaciones. A tal efecto hay que tener en cuenta que

  •  Será de hasta 3.000 euros para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
  •  Podrá llegar al 40 % de la caída del volumen de operaciones para los que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF.

El seguimiento y control de la correcta utilización de las ayudas directas por parte de los destinatarios finales corresponde a las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla.

Es importante tener en consideración que no podrá concederse ninguna ayuda directa de las recogidas en este Título pasado el 31 de diciembre de 2021.

Esperemos que estas medidas lleguen pronto efectivamente a nuestro tejido empresarial compuesto por autónomos y pymes, que se encuentran tan necesitados, como consecuencia de la pandemia…

 

José Miguel Méndez Padilla
Abogado – Socio Director

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