Se limita la subida de la renta de alquiler para los contratos de arrendamiento por un plazo de tres meses, en un principio hasta el 30 de junio de 2022.
El Gobierno de España ha dictado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y en el que se contienen, en concreto en su artículo 46, una “Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda”.
En virtud del contenido de dicho Decreto-Ley, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:
- En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación. Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
- En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. Por lo que lo previsible es que ningún inquilino acepte una subida suiperior.
Por tanto, lo que el Gobierno ha pretendido ha sido vincular temporalmente el tope de la subida no con el IPC (que está “por las nubes”), sino con el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC) que es un indicador que también publica el INE y que se creó precisamente para garantizar la competitividad de la economía española y por esto tiene otra característica: se aplica siempre entre en valores entre el 0% y el 2% (aunque sea negativo o supere ese porcentaje). Todo ello implica que la actualización de rentas tenga temporalmente el tope del 2%, ya que actualmente está por encima (2,02%) y lo previsible es que no baje.
Toda vez que para los pequeños arrendadores, la norma prevé cualquier posibilidad de acuerdo con el inquilino, lo que se recomienda por parte de nuestro despacho de abogados, aunque dice que si hay discrepancias, habrá que tener en consideración que se aplica como límite el IGC, o lo que es lo mismo, el límite del 2%.
Igualmente, hay que tener muy presente que esta limitación opera de abril a junio de 2022. Por tanto, a partir del 1 de julio se volverá, en teoría, a la situación que había hasta ahora, de forma tal que entendemos que se podría “reactualizar” el IPC en esa fecha, salvo los que hayan conseguido un acuerdo específico que abarque a toda la anualidad. Ahora bien, nada impide que la norma se prorrogue como ha sucedido con otras muchas durante la pandemia, lo que parece muy probable; ya veremos…
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NOTA IMPORTANTE!!! Con fecha 25 de junio de 2022 se prorroga esta medida, lo explicamos en nuestro nuevo post Prórroga para la congelación de la renta del alquiler y otras medidas anticrisis
Necesito una respuesta:
Tengo que actualizar la renta del alquiler de vivienda a fecha 1-06-2022. Mi contrato es con actualización conforme al IPC. Ahora tengo que aplicar el limite del 2% aplicando el IGC.
Pero, ¿¿¿solo se aplica el 2% para el mes de junio de 2022???.
Y, ¿¿¿¿ en julio de 2022, si no se ha prorrogado el RD-L 6/2022, de 29 de marzo, tengo que volver a recalcular la actualización conforme al IPC??????
O, ya al hacer la actualización el 1-6-2022 coge todo el año desde 1-6-2022 al 31-5-2023????
Hola María!! Vamos a intentar responderte con los datos que ofreces.
Aunque la redacción del RDL 6/2022 no la consideramos muy afortunada, nuestra interpretación de la misma nos lleva a las siguientes conclusiones:
Te adelantamos que publicaremos novedades sobre este tema según vayan aconteciendo, por lo que te invitamos a suscribirte al blog y recibirás nuestros posts en tu correo electrónico. Igualmente te esperamos en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter y LinkedIn. Abrazos!!
Estoy en el mismo caso, y tengo las mismas dudas. De su exposición deduzco que cuando subes el 2% es para el periodo 2022 a 2023. Es así¿. O bien hasta que cumpla el periodo que cubre el Decreto Ley ?
Gracias por contestar
Hola Javier!!
Te informamos que acabamos de publicar un nuevo post Prórroga para la congelación de la renta del alquiler y otras medidas anticrisis, que amplía esta información debido a la nueva prórroga, lo que provoca que dicha subida del 2% sea hasta el 31 de diciembre de 2022 fecha en la que se cumple el periodo que fija el nuevo RDL y que podría ser prorrogado nuevamente. Permanece atento a las noticias, te proponemos que te suscribas a nuestro blog pues con toda probabilidad haremos un seguimiento del tema y así recibirás nuestros posts en tu e-mail. Igualmente te esperamos en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter y LinkedIn. Saludos!!
¿De dónde sale lo del límite del alquiler en un 2% cuando los Reales Decretos-Ley de 29 de marzo (6/2022) y 25 de junio (11/2022) sólo hablan del último IGC publicado? ¿Quién ha inventado lo del tope del 2%?
Hola Jordi! La regulación del IGC establece un tope mínimo del 0% y un tope máximo del 2% y como la previsión es que no baje porque está más alto el tope será, por lo tanto, el 2%. Te esperamos en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter y LinkedIn. Saludos!!
Me refiero al incremento del alquiler en un 2%